Oficio N° 1125 · IVA · 09/06/2020

Hogares de ancianos: sus servicios no pagan IVA ni renta

Materia del oficio

Nuevo Texto – Art. 2, N°2, Art. 8, Art. 12, Letra E), N°7 – Art. 69 – Ley N° 21.210, Art. 3, N°30, letra a) – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 17, N°11.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de estadía prolongada prestados por corporaciones sin fines de lucro a adultos mayores están exentos de IVA por ser servicios de salud del artículo 12 letra E) N°7, y también exentos de impuesto a la renta según el artículo 17 N°11 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro que administran establecimientos de larga estadía para el adulto mayor (ELEAM), sus directores, y contribuyentes que pagan por estos servicios y necesitan determinar el tratamiento tributario de las erogaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de hogares de ancianos pagan IVA? → No, están exentos según artículo 12 letra E) N°7 como servicios de salud. - ¿Las corporaciones que operan estos hogares pagan impuesto a la renta? → No, están exentas según artículo 17 N°11 de la LIR si cumplen requisitos. - ¿Qué requisitos debe cumplir la corporación para la exención de renta? → Ser entidad sin fines de lucro, perseguir fines no lucrativos y destinar recursos a esos fines. - ¿Qué pasa si la corporación tiene utilidades o distribuye beneficios? → Pierde la exención del artículo 17 N°11 y queda afecta a impuesto a la renta. **Lo que debes tener claro:** - **Doble exención aplicable:** los establecimientos de larga estadía que califican como servicios de salud gozan de exención de IVA y, si son corporaciones sin fines de lucro, también de exención de renta. - **Debe ser corporación sin fines de lucro:** la exención de renta del artículo 17 N°11 exige que la entidad no persiga lucro, no distribuya utilidades ni beneficios, y destine todos sus recursos a sus fines estatutarios. - **El servicio debe calificar como prestación de salud:** la exención de IVA requiere que el establecimiento proporcione atención sanitaria prolongada, no solo servicios hoteleros o de residencia sin componente médico. - **Riesgo si hay ánimo de lucro encubierto:** si la corporación distribuye beneficios indirectos a sus fundadores, directores o terceros relacionados, el SII puede revocar ambas exenciones y liquidar impuestos retroactivamente. **Ejemplo práctico:** Una corporación sin fines de lucro opera un hogar de ancianos que cobra 800.000 pesos mensuales por persona, incluyendo alojamiento, alimentación, enfermería y atención geriátrica. Al estar exenta de IVA, la factura no incluye el 19% adicional (152.000 pesos), y al cumplir los requisitos del artículo 17 N°11, tampoco paga impuesto de primera categoría sobre sus resultados. Sin embargo, si en 2021 la corporación distribuye 15.000.000 de pesos como honorarios excesivos a su directorio sin justificación técnica, el SII puede considerar que perdió su naturaleza no lucrativa, reclasificarla como empresa comercial, y liquidar IVA y renta desde ese ejercicio.

Resumen oficial SII

Tributación de las erogaciones pagadas a una corporación por los servicios que presta como establecimiento de larga estadía para el adulto mayor.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4823b69f-e965-4467-9926-38c6fb2c179b&nombreDocumento=ORD+1125+publicar+GR147382.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf