Oficio N° 114 · IVA · 17/01/2020

Venta de combustible a aeronaves: factura se emite al despacho, no a la carga

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 55

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En la venta de combustible para aeronaves, el momento de emisión de la factura es el despacho desde las instalaciones del vendedor, no la carga posterior en el tanque del avión, conforme al artículo 55 de la Ley de IVA. **¿A quién le importa esto?** Empresas comercializadoras de combustible que venden a compañías aéreas o a operadores de aeronaves, especialmente aquellas que despachan el producto desde sus instalaciones para carga posterior en aeropuertos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo debe emitirse la factura en venta de combustible para aviones? → Al momento del despacho desde las instalaciones del vendedor, no al momento de la carga en el tanque. - ¿Se puede postergar la emisión hasta que se cargue el combustible en la aeronave? → No, el artículo 55 de la Ley de IVA exige facturar en el despacho, sin excepciones por logística posterior. - ¿Qué norma establece este momento de facturación? → El artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825). - ¿Aplica esta regla a todos los tipos de combustible para aviación? → Sí, independiente del tipo de combustible o aeronave, rige el momento del despacho físico. **Lo que debes tener claro:** - **El despacho es el hecho gravado, no la carga:** aunque la carga en el tanque ocurra horas o días después, la obligación tributaria nace cuando el combustible sale de las instalaciones del vendedor. - **No existe excepción logística:** argumentos operacionales como la necesidad de coordinar con aeropuertos o diferir la documentación por sistemas de gestión no justifican postergar la facturación. - **Riesgo de multas por facturación extemporánea:** emitir la factura al momento de la carga efectiva puede configurar incumplimiento del artículo 55, sancionable según el Código Tributario. - **Diferencia con ventas a granel tradicionales:** en combustibles para aviación, el despacho desde planta o depósito es el momento clave, no la entrega final en pista, lo que puede generar confusión con otras industrias donde entrega y facturación coinciden. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercializadora despacha 50.000 litros de combustible Jet A-1 valorizado en 25.000.000 de pesos desde su terminal en Santiago el lunes 10 de marzo a las 14:00 horas, destinado a una aerolínea. La carga efectiva en el avión en el aeropuerto ocurre el martes 11 de marzo a las 08:00 horas. La factura debe emitirse el lunes 10 a las 14:00 al momento del despacho, no el martes cuando se cargue el tanque . Si la empresa espera hasta el martes para facturar, incurre en emisión extemporánea sancionable por el SII.

Resumen oficial SII

Consulta sobre la solicitud de contribuyente de postergar la emisión de factura o boleta en venta de combustible para aeronaves.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ba06fb8b-94cd-4134-b3d8-ea6a9088a023&nombreDocumento=0114-2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf