Oficio N° 115 · IVA · 17/01/2020

Producción de eventos en el exterior: no hay IVA en Chile

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8°, Art. 2°, N° 2, Art. 5

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de producción de eventos que se facturan en Chile pero se prestan completamente en el extranjero no constituyen hecho gravado con IVA en Chile, conforme al artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Productoras de eventos, agencias de marketing y empresas de servicios que facturan desde Chile servicios de producción, logística y coordinación de eventos que se ejecutan íntegramente en el exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de producción de eventos en el exterior pagan IVA en Chile? → No, si el servicio se presta íntegramente en el extranjero no hay hecho gravado con IVA chileno. - ¿Importa que la factura se emita desde Chile? → No, lo determinante es dónde se presta materialmente el servicio, no dónde se factura. - ¿Qué artículo sustenta esta exención territorial? → El artículo 5° de la Ley de IVA, que grava servicios prestados o utilizados en Chile. - ¿Aplica a cualquier tipo de evento en el exterior? → Sí, siempre que la totalidad de la ejecución del servicio ocurra fuera de Chile. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio territorial estricto:** el IVA chileno grava servicios prestados o utilizados en territorio nacional; si la ejecución íntegra ocurre en el exterior, no hay hecho gravado independientemente de dónde se emita la factura. - **No confundir con servicios parcialmente chilenos:** si parte de la producción se coordina en Chile (diseño, preproducción, gestión), esa porción podría gravarse; el criterio aplica solo cuando todo el servicio se ejecuta afuera. - **Documentación de respaldo crítica:** la productora debe acreditar que el evento efectivamente se realizó en el exterior mediante contratos, comprobantes de gastos en destino y evidencia de la prestación material del servicio. - **Riesgo de fiscalización por abuso:** el SII puede recaracterizar la operación si detecta que el servicio realmente se prestó en Chile y solo se formalizó como externo para evadir IVA, especialmente en eventos híbridos o con prestaciones ambiguas. **Ejemplo práctico:** Una productora chilena es contratada por una empresa local para organizar un lanzamiento de producto en Miami. Factura desde Santiago 80.000 dólares por diseño escenográfico, logística, coordinación y ejecución del evento. Si todo el servicio se ejecuta en Miami (montaje, producción, coordinación in situ), no hay IVA chileno aplicable. Pero si la productora realiza el diseño y preproducción en Chile y solo envía un equipo a ejecutar en Miami, la porción diseñada en Chile (por ejemplo, 30.000 dólares) sí podría estar afecta a IVA según dónde se entienda utilizado el servicio.

Resumen oficial SII

Solicita pronunciamiento respecto del tratamiento tributario de las facturas de servicios de producción de eventos adquiridos en Chile que se prestan en el exterior.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d110d312-91ed-46ba-947a-a07bf7340f57&nombreDocumento=0115-2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf