Oficio N° 116 · OTROS · 17/01/2020

Documentos electrónicos tributarios pueden emitirse y conservarse en soportes distintos al papel

Materia del oficio

Ley N° 19.983 – Art. 1°, Art. 3°, Art. 5°

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Ley 19.983 permite a los contribuyentes emitir, transmitir y conservar documentos tributarios en forma electrónica, otorgándoles el mismo valor probatorio que los documentos en papel, siempre que cumplan con los requisitos de autenticidad, integridad y disponibilidad establecidos por el SII. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que emiten documentos tributarios electrónicos (facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y débito), empresas que implementan sistemas de facturación electrónica, y contribuyentes obligados o que voluntariamente adoptan el sistema de documentación electrónica ante el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los documentos tributarios electrónicos tienen el mismo valor legal que los de papel? → Sí, tienen idéntico valor probatorio siempre que cumplan requisitos de autenticidad, integridad y disponibilidad. - ¿Es obligatorio conservar una copia física de los documentos electrónicos? → No, pueden conservarse exclusivamente en soporte electrónico sin necesidad de respaldo en papel. - ¿Qué artículos de la Ley 19.983 regulan los documentos electrónicos? → Los artículos 1°, 3° y 5° establecen el marco legal para emisión, transmisión y conservación electrónica. - ¿Qué requisitos técnicos deben cumplir estos documentos? → Deben garantizar autenticidad del emisor, integridad del contenido y disponibilidad para fiscalización del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Equivalencia legal plena:** los documentos electrónicos no son una versión secundaria sino que gozan del mismo valor probatorio que los documentos tradicionales en papel, sin necesidad de validación adicional. - **Obligación de disponibilidad permanente:** aunque no se requiere papel, el contribuyente debe asegurar que los documentos electrónicos estén disponibles para revisión del SII durante todo el plazo legal de prescripción (normalmente 6 años desde la emisión). - **Tres pilares técnicos obligatorios:** autenticidad del emisor (que quien emite sea quien dice ser), integridad del documento (que no haya sido alterado) y disponibilidad para fiscalización (acceso inmediato cuando el SII lo requiera). - **Riesgo de pérdida de respaldo:** si los sistemas de almacenamiento electrónico fallan y no hay backup adecuado, el contribuyente puede perder la capacidad de acreditar operaciones, enfrentando rechazos de crédito fiscal o gastos en fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Una empresa de retail emite 15.000 facturas electrónicas mensuales a través del sistema del SII, con un total de ventas por 280.000.000 de pesos. Almacena todos los XML en servidores propios con respaldo en la nube, sin imprimir ninguna copia física. En una fiscalización, el SII solicita las facturas del mes de julio de 2018: la empresa debe proporcionar acceso inmediato a los archivos electrónicos originales con sus firmas digitales. Si los archivos se perdieron por falla del servidor y no hay backup, la empresa no podrá acreditar esas ventas ni el IVA débito correspondiente, enfrentando una reliquidación de impuestos basada en estimaciones del servicio.

Resumen oficial SII

Consultas relativas a la Ley N° 19.983.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bb194410-8f59-4a2b-b48a-c4227149f79c&nombreDocumento=0116-2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf