Oficio N° 1162 · RENTA · 16/06/2020

Castigos de créditos hipotecarios impagos: gasto tributario solo tras gestión judicial completa

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 29 y art. 31 inciso cuarto N° 4 – Código Tributario, art. 6 inciso segundo letra A) – Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, art. 7 letra B) – Circular N° 47 de 2009

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los bancos pueden deducir como gasto tributario los créditos hipotecarios incobrables solo después de haber ejecutado la garantía hipotecaria, realizado el remate y aplicado su producto al pago de la deuda, conforme a los requisitos del artículo 31 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Bancos e instituciones financieras que otorgan créditos hipotecarios y necesitan determinar cuándo pueden reconocer como gasto tributario las pérdidas por créditos incobrables con garantía hipotecaria, particularmente sus departamentos de riesgo, cobranza judicial y control tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un banco castigar tributariamente un crédito hipotecario sin ejecutar la hipoteca? → No, debe agotar primero la gestión judicial de cobro ejecutivo y remate de la garantía hipotecaria. - ¿Qué ocurre si el remate no cubre el total de la deuda? → El saldo insoluto puede castigarse como gasto deducible solo después de aplicar el producto del remate. - ¿Qué requisitos debe cumplir el castigo para ser gasto aceptado? → Haber agotado gestión de cobro, ejecutado la garantía real, realizado el remate y registrado contablemente el castigo. - ¿El SII puede fiscalizar los criterios de castigo del banco? → Sí, puede examinar si se cumplieron los requisitos legales y si la gestión de cobro fue efectivamente agotada. **Lo que debes tener claro:** - **La garantía hipotecaria debe ejecutarse primero:** no basta con que el deudor esté en mora o con gestiones extrajudiciales; el banco debe iniciar y completar el juicio ejecutivo hipotecario hasta el remate del bien. - **El castigo contable no genera automáticamente derecho tributario:** aunque el banco registre la provisión o castigo en sus estados financieros según normas IFRS o locales, la deducción tributaria solo procede tras cumplir los requisitos del artículo 31 N°4. - **Producto del remate debe aplicarse antes del castigo:** el monto obtenido en el remate debe imputarse primero al pago de la deuda, y solo el saldo insoluto remanente puede castigarse como gasto tributario en el ejercicio correspondiente. - **Riesgo de rechazo en fiscalización:** si el SII detecta que el banco castigó créditos sin agotar la garantía real o sin haber rematado el bien, puede rechazar el gasto y determinar impuestos adeudados más intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Un banco otorga un crédito hipotecario de 100.000.000 de pesos garantizado con un inmueble. El deudor deja de pagar y acumula una deuda total de 110.000.000 (capital más intereses). El banco inicia juicio ejecutivo, remata el inmueble y obtiene 85.000.000 en el remate. Puede castigar tributariamente los 25.000.000 restantes solo después de aplicar los 85.000.000 al pago de la deuda y registrar contablemente el castigo. No puede castigar los 110.000.000 sin ejecutar la hipoteca , aunque lleve años en mora y haya agotado gestiones extrajudiciales.

Resumen oficial SII

Ingresos devengados o percibidos por bancos, con ocasión del no pago de créditos hipotecarios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=81f4c59f-e7f1-4ce7-a9b5-ea8669e40ffc&nombreDocumento=1162-16_06_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf