Materia del oficio
Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.27 – Art. 2°, Art. 4° N° 3, Art. 46, letra f), Art. 30, Art. 50 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 5 – Código Tributario, Art. 69.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La conversión de una empresa individual heredada en SpA no constituye un aporte ni modifica la base imponible del impuesto a las herencias: los herederos tributan sobre el valor del capital original al momento del fallecimiento, sin que opere el artículo 46 letra f de la Ley 16.271. **¿A quién le importa esto?** Herederos que reciben empresas individuales como parte de la masa hereditaria y evalúan transformarlas en sociedades por acciones, así como asesores tributarios que planifican sucesiones empresariales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Convertir la empresa individual heredada en SpA genera un nuevo hecho gravado? → No, no constituye aporte ni modifica la obligación tributaria sucesoria original. - ¿Sobre qué valor se calcula el impuesto a las herencias en este caso? → Sobre el capital de la empresa individual al fallecimiento del causante, no sobre el valor posterior de las acciones. - ¿Aplica el artículo 46 letra f) que grava aportes a sociedades? → No aplica porque no hay aporte: la conversión es continuidad jurídica del mismo patrimonio. - ¿Qué obligación subsiste tras la conversión en SpA? → El pago del impuesto a las herencias calculado sobre la empresa individual original. **Lo que debes tener claro:** - **Continuidad patrimonial sin aporte:** la transformación de empresa individual en SpA es mera reorganización jurídica del mismo patrimonio, no genera transferencia ni aporte gravable. - **Base imponible se fija al fallecimiento:** el impuesto sucesorio se determina sobre el valor de la empresa al momento de fallecer el causante, sin importar valorizaciones posteriores o cambios de forma societaria. - **Artículo 46 f) no opera en sucesiones:** esta norma grava aportes a sociedades como donación, pero no aplica cuando la causa es una herencia ya gravada por el artículo 2° de la Ley 16.271. - **Riesgo de doble tributación inexistente:** convertir la empresa antes o después de declarar la herencia no altera la carga tributaria ni crea una segunda obligación, eliminando incertidumbre en planificación sucesoria. **Ejemplo práctico:** Un causante fallece dejando una empresa individual con capital de $80.000.000. Sus dos herederos reciben cada uno el 50% y deciden convertir la empresa en SpA antes de liquidar el impuesto sucesorio. Cada heredero tributa sobre $40.000.000 (su cuota hereditaria original), aplicando las tasas y exenciones del artículo 50 de la Ley 16.271. Si posteriormente las acciones de la SpA se valorizan a $120.000.000, esta plusvalía no incrementa la base del impuesto a las herencias: el fisco no puede gravar la diferencia ni aplicar el artículo 46 f) sobre el supuesto aporte.
Resumen oficial SII
Conversión de una empresa individual que forma parte de la masa hereditaria en una sociedad por acciones y determinación del Impuesto a las Herencias.