Oficio N° 1167 · OTROS · 16/06/2020

Créditos hereditarios y donados se valoran por su monto insoluto

Materia del oficio

Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 - Art. 46, letra c), Art. 46 bis - Circular N° 19 de 2004.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los créditos que forman parte de una herencia o que se donan deben valorarse por su monto insoluto a la fecha del fallecimiento o de la donación, sin incluir intereses pendientes ni futuros. **¿A quién le importa esto?** Herederos, donatarios, ejecutores testamentarios, asesores patrimoniales y contribuyentes que deben declarar créditos como parte de una masa hereditaria o que reciben créditos en donación para efectos del impuesto a las herencias y donaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se valoran los créditos que integran una masa hereditaria? → Por su monto insoluto a la fecha del fallecimiento del causante. - ¿Se incluyen los intereses futuros en la valorización del crédito? → No, solo se considera el capital adeudado más intereses devengados hasta la fecha del fallecimiento o donación. - ¿Qué normativa regula esta valorización? → El artículo 46 letra c) y artículo 46 bis de la Ley 16.271, complementados por la Circular 19 de 2004. - ¿Aplica el mismo criterio para créditos donados? → Sí, los créditos donados se valoran también por su monto insoluto a la fecha de la donación. **Lo que debes tener claro:** - **Solo el saldo adeudado computa:** la base imponible del impuesto a las herencias considera únicamente el capital insoluto del crédito más intereses devengados, no los intereses futuros ni contingentes. - **Momento de la valorización es crítico:** la fecha del fallecimiento o de la donación determina el monto exacto del crédito a declarar, pudiendo variar significativamente si existen pagos parciales previos. - **Aplica tanto a herencias como donaciones:** el criterio de valorización por monto insoluto rige uniformemente para créditos transmitidos por causa de muerte o por acto entre vivos a título gratuito. - **Riesgo de sobrevaloración:** contribuyentes que incluyan intereses futuros o el monto original del crédito sin descontar pagos parciales pueden declarar una base imponible incorrecta y pagar impuesto en exceso. **Ejemplo práctico:** Una persona fallece el 15 de marzo de 2020 dejando como activo hereditario un pagaré por 50.000.000 de pesos firmado en 2018, del cual el deudor ha pagado 15.000.000 y existen intereses devengados por 2.500.000 hasta la fecha del fallecimiento. El crédito se valora en 37.500.000 de pesos (35.000.000 de capital insoluto más 2.500.000 de intereses devengados), sin incluir los intereses que se devengarán en el futuro. Si en cambio ese mismo pagaré se dona en vida, la valorización se calcula al día de la donación con el mismo criterio.

Resumen oficial SII

Valorización de los créditos que integran la masa hereditaria o que se donan, para efectos de la Ley N° 16.271.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=fc12dc98-e0e7-4824-ac8f-c378b0c5bd77&nombreDocumento=ORD+1167.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf