Materia del oficio
Ley N° 18.502 – Ord. 2248, de 30-08-2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La importación de petróleo diésel por la Armada de Chile está afecta al impuesto específico de la Ley N° 18.502, ya que la exención de gravámenes aduaneros no se extiende a este tributo interno, salvo tratándose de combustibles para aeronaves militares que sí gozan de franquicia especial. **¿A quién le importa esto?** Instituciones de las Fuerzas Armadas y organismos estatales que importan combustibles con franquicias aduaneras, particularmente aquellos que asumen que la exención arancelaria incluye automáticamente los impuestos específicos sobre combustibles. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La Armada debe pagar impuesto específico al importar diésel? → Sí, la exención de aranceles no cubre el impuesto específico de la Ley 18.502. - ¿Qué combustibles militares sí están exentos del impuesto específico? → Solo los combustibles para aeronaves de la Fuerza Aérea, según Ley 18.267. - ¿La franquicia aduanera exime del impuesto específico automáticamente? → No, son tributos distintos que requieren exenciones expresas separadas. - ¿Desde cuándo rige este criterio para importaciones de la Armada? → Desde la vigencia de la Ley 18.502, sin modificación por franquicias posteriores. **Lo que debes tener claro:** - **Exención arancelaria no implica exención tributaria interna:** aunque la Armada esté exenta de pagar derechos de aduana por sus importaciones, el impuesto específico a combustibles es un tributo interno independiente que requiere exención legal expresa. - **Diferenciación por tipo de combustible y rama militar:** existe una excepción específica solo para combustibles de aviación de la Fuerza Aérea (Ley 18.267), lo que confirma que sin norma especial el impuesto específico se aplica incluso a instituciones armadas. - **Riesgo de contingencias por interpretación errónea:** instituciones públicas pueden haber importado combustibles asumiendo exención total, generando diferencias tributarias históricas que deben regularizarse con intereses y multas. - **Impacto presupuestario en adquisiciones militares:** la Armada y otras ramas deben considerar el impuesto específico (aproximadamente 1,5 UTM por m³ para diésel) en sus presupuestos de abastecimiento, afectando planificación de compras internacionales versus nacionales. **Ejemplo práctico:** La Armada de Chile importa 500.000 litros de petróleo diésel para abastecer sus fragatas, con un valor CIF de 250.000.000 de pesos. Aunque está exenta del 6% de arancel aduanero (ahorro de 15.000.000 de pesos), debe pagar el impuesto específico de aproximadamente 1,5 UTM por metro cúbico (500 m³ × 1,5 UTM × 50.000 pesos = 37.500.000 de pesos). Si hubiera sido combustible para aeronaves de la Fuerza Aérea, esta última cifra sí estaría exenta bajo la Ley 18.267, pero tratándose de diésel naval, debe pagarse completamente.
Resumen oficial SII
Solicita se complemente y/o aclare opinión sobre la procedencia de aplicar impuesto específico de la Ley N° 18.502, a la importación de petróleo diésel efectuada por la Armada de Chile, en relación a lo ya manifestado en Ord. N° 2248, de 30/8/2019, de este Servicio.