Oficio N° 119 · RENTA · 17/01/2020

Donaciones de fundaciones a socios generan renta afecta a impuestos

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 1 y art. 17 N° 11 – Código Civil – Circular N° 44 de 2016

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando una fundación sin fines de lucro destina bienes a sus fundadores o socios, estos deben reconocer como renta afecta a impuestos el incremento patrimonial recibido, salvo que cumplan los requisitos del artículo 17 N°11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Fundadores, socios o beneficiarios de personas jurídicas sin fines de lucro que reciben bienes o recursos de estas entidades, especialmente cuando la destinación podría configurar un incremento patrimonial sujeto a tributación personal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo un socio debe tributar por bienes recibidos de una fundación? → Cuando recibe bienes que incrementan su patrimonio y no califican como ingreso no renta del artículo 17 N°11. - ¿Qué requisitos debe cumplir para que sea ingreso no renta? → Que los bienes provengan de donaciones recibidas por la entidad sin fines de lucro según Circular 44/2016. - ¿Qué dice el artículo 2 N°1 de la LIR sobre este caso? → Toda cantidad que aumente el patrimonio del contribuyente constituye renta, salvo excepciones legales expresas. - ¿Puede una fundación destinar bienes a socios sin generar tributación? → Solo si cumple íntegramente los requisitos del artículo 17 N°11 y la Circular 44 de 2016. **Lo que debes tener claro:** - **El incremento patrimonial es la regla general:** cualquier bien que aumente el patrimonio del socio se presume renta afecta, salvo que califique expresamente como ingreso no renta. - **La Circular 44/2016 establece condiciones estrictas:** para que la destinación sea ingreso no renta, debe provenir de donaciones recibidas por la entidad y cumplir requisitos formales de trazabilidad y finalidad. - **No basta la naturaleza sin fines de lucro de la entidad:** el solo hecho de ser fundación no exime de tributación al beneficiario; debe acreditarse el origen donado de los bienes destinados. - **Riesgo de fiscalización posterior:** si el SII determina que no se cumplieron los requisitos del artículo 17 N°11, el socio enfrentará impuestos, intereses y multas sobre el valor recibido. **Ejemplo práctico:** Una fundación cultural recibe una donación de 50.000.000 de pesos en 2019 y destina 20.000.000 a uno de sus fundadores para financiar un proyecto personal. Si la fundación no acredita que esos 20 millones provienen directamente de la donación recibida ni cumple los requisitos de la Circular 44/2016, el fundador debe declarar esos 20 millones como renta afecta a Global Complementario o Adicional. En cambio, si la fundación documenta correctamente el origen donado y cumple todas las formalidades, el fundador puede tratarlo como ingreso no renta del artículo 17 N°11.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario del incremento patrimonial por la destinación de bienes de una persona jurídica sin fines de lucro.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bab8f7c9-390a-4e54-81d4-bfa98cde9c0f&nombreDocumento=119-17_01_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf