Oficio N° 1198 · IVA · 24/06/2020

Exportación de servicios: se exige que el beneficio se use íntegramente en el exterior

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Art. 12 letra E N° 16), art. 25 y art. 36 – Decreto Supremo N° 348 de 1975, del Ministerio de Economía

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para que un servicio califique como exportación exenta de IVA bajo el artículo 12 letra E N° 16, el beneficio debe aprovecharse íntegramente en el exterior, independientemente del lugar físico donde se preste o ejecute materialmente el servicio. **¿A quién le importa esto?** Empresas de servicios profesionales, tecnológicos, consultorías, capacitación o cualquier prestación intangible que busquen acogerse a la exención de IVA por exportación, especialmente aquellas que ejecutan parcial o totalmente sus servicios dentro de Chile pero para clientes extranjeros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué requisito clave define la exportación de servicios? → Que el beneficio del servicio se aproveche íntegramente en el exterior, sin importar dónde se ejecute. - ¿Puede un servicio ejecutado en Chile calificar como exportación? → Sí, si se demuestra que el beneficio se usa exclusivamente fuera de Chile. - ¿Qué pasa si parte del beneficio se aprovecha en Chile? → El servicio no califica como exportación y se afecta con IVA completo. - ¿Qué documentación se exige para acreditar exportación de servicios? → Debe demostrarse con respaldos fehacientes que el beneficio se usa íntegramente en el exterior. **Lo que debes tener claro:** - **El lugar de ejecución es irrelevante:** un servicio puede prestarse completamente en Chile y aun así calificar como exportación si su beneficio se aprovecha solo en el exterior. - **El beneficio debe ser 100% extranjero:** cualquier aprovechamiento parcial en Chile descalifica toda la operación como exportación, sometiéndola íntegramente a IVA. - **La carga de la prueba recae en el prestador:** quien factura como exportación debe contar con documentación que acredite fehacientemente dónde se aprovecha el beneficio, no basta la declaración del cliente. - **Riesgo en servicios mixtos o indivisibles:** consultorías, capacitaciones o desarrollos tecnológicos que benefician tanto operaciones chilenas como extranjeras del mismo cliente no califican como exportación, incluso si se facturan por separado. **Ejemplo práctico:** Una consultora chilena diseña en Santiago un plan estratégico de expansión por 50.000.000 de pesos para una empresa brasileña que opera solo en Brasil. Aunque todo el servicio se ejecuta en Chile, califica como exportación exenta de IVA porque el beneficio se aprovecha íntegramente en Brasil. Caso contrario: si la misma consultora diseña un plan para una empresa brasileña con filial en Chile, y el plan beneficia a ambas operaciones, el servicio completo se grava con IVA chileno porque el beneficio no es íntegramente extranjero.

Resumen oficial SII

Consultas relativas a la exportación de servicios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=84025d92-c0b8-444a-8da9-85b5fc630aa2&nombreDocumento=1198-24_06_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf