Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 incisos 1° y 4° N° 2 y Art. 79
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los pagos efectuados al exterior a entidades que prestan servicios de control antidoping a deportistas chilenos no están gravados con impuesto adicional porque el servicio no se presta ni utiliza en Chile, sino que se ejecuta en el país donde se realiza la competencia. **¿A quién le importa esto?** Federaciones deportivas, clubes, asociaciones y empresas que contratan servicios de control antidoping con entidades extranjeras para cumplir normativas internacionales en competencias deportivas, particularmente aquellas que remesen pagos al exterior por estos conceptos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las remesas por servicios de antidoping a entidades extranjeras pagan impuesto adicional? → No, porque el servicio no se presta ni utiliza económicamente en Chile. - ¿Dónde se entiende prestado el servicio de control antidoping? → En el país donde se realiza la competencia deportiva, no en Chile. - ¿Qué norma determina la fuente de la renta en estos servicios? → El artículo 59 inciso 4° N°2 de la LIR, que grava servicios prestados o utilizados en Chile. - ¿Debe retenerse impuesto adicional al pagar a la entidad extranjera? → No, porque no se configura renta de fuente chilena sujeta a retención. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio territorial estricto:** aunque el deportista controlado sea chileno, el servicio se entiende prestado donde ocurre la competencia, no donde reside el atleta ni la federación contratante. - **Diferencia con otros servicios técnicos:** a diferencia de asesorías o consultoría que se utilizan en Chile, el antidoping se ejecuta y agota en el evento deportivo internacional, sin utilización económica local. - **Ausencia de establecimiento permanente:** la entidad extranjera no genera presencia tributaria en Chile por el solo hecho de analizar muestras de deportistas chilenos tomadas en el extranjero. - **Riesgo con controles domésticos:** si la entidad extranjera presta servicios de control antidoping en competencias realizadas en Chile, sí existiría renta de fuente chilena gravada con impuesto adicional y obligación de retención. **Ejemplo práctico:** La Federación Chilena de Atletismo contrata a la agencia suiza Anti-Doping Services AG para realizar controles a sus atletas durante el Campeonato Sudamericano en Lima, Perú. Remesa USD 25.000 por análisis de 50 muestras. No debe retener impuesto adicional porque el servicio se presta íntegramente en Perú. Si en cambio contratara a la misma agencia para controles durante el Campeonato Nacional en Santiago, la remesa de USD 25.000 sí estaría afecta a retención de 35% (USD 8.750) por tratarse de servicios prestados en Chile.
Resumen oficial SII
Remesas efectuadas al exterior por pagos a entidades que realizan control de doping a CCCC.