Oficio N° 1265 · RENTA · 02/07/2020

Comisiones por venta de minerales se restan de ingresos antes de calcular IEAM

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 64 bis y art. 64 ter

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las comisiones pagadas a terceros por la comercialización y venta de minerales se deducen de los ingresos brutos antes de aplicar el Impuesto Específico a la Actividad Minera, afectando directamente la base imponible del tributo. **¿A quién le importa esto?** Empresas mineras que pagan comisiones a intermediarios o comercializadores por la venta de sus productos minerales y deben determinar correctamente la base del Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM) establecido en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las comisiones por venta de minerales reducen la base del IEAM? → Sí, se deducen de los ingresos brutos de explotación minera antes de calcular el impuesto específico. - ¿Qué tipo de comisiones califican para esta deducción? → Las pagadas a terceros por servicios de comercialización y venta de productos mineros. - ¿En qué momento se aplica la deducción de comisiones? → Al determinar los ingresos operacionales de la actividad minera, antes de aplicar la tasa del IEAM. - ¿Aplica esta deducción a todas las empresas mineras? → Sí, a todas las sujetas al régimen de los artículos 64 bis y 64 ter que paguen estas comisiones. **Lo que debes tener claro:** - **La deducción opera sobre ingresos operacionales, no sobre renta líquida:** las comisiones se restan antes de aplicar la tasa específica minera, reduciendo directamente la base imponible del IEAM. - **Requisito de terceros independientes:** las comisiones deben pagarse a agentes comercializadores externos; pagos a entidades relacionadas podrían generar cuestionamientos sobre precios de transferencia. - **Diferencia con gastos ordinarios de primera categoría:** mientras las comisiones reducen la base del IEAM, también califican como gasto necesario para producir renta en el impuesto general, generando un doble beneficio tributario. - **Respaldo documental crítico:** la minera debe mantener contratos, facturas y comprobantes que acrediten la naturaleza, monto y necesidad de las comisiones para resistir fiscalizaciones del SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera vende concentrado de cobre por 5.000.000.000 de pesos anuales, pagando una comisión del 3% (150.000.000 de pesos) a un comercializador internacional por gestionar la venta. Para calcular el IEAM, los ingresos operacionales mineros se determinan como 4.850.000.000 de pesos (5.000.000.000 menos 150.000.000 de comisión). Si la tasa IEAM aplicable es 8%, el impuesto específico será 388.000.000 de pesos, calculado sobre la base neta. Sin la deducción de comisiones, el IEAM habría sido 400.000.000 de pesos.

Resumen oficial SII

Efectos del pago de comisiones, en la determinación de la renta afecta al impuesto específico a la actividad minera.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ee052ead-e6c7-425c-ad3c-cd7318d70192&nombreDocumento=1265-02_07_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf