Oficio N° 1276 · IVA · 03/07/2020

Mandatarios que venden turismo ajeno no pagan IVA por comisión

Materia del oficio

Nuevo Texto – Art. 2, N°2, Art. 8, Art. 10, Art. 54 – Decreto Supremo N° 55, de 1977, Art. 22, Art. 73.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las agencias de viajes que operan bajo mandato comercial vendiendo paquetes turísticos u otros servicios por cuenta de terceros no deben facturar con IVA el precio total del paquete, sino únicamente su comisión o remuneración como mandatario. **¿A quién le importa esto?** Agencias de viajes, operadores turísticos, plataformas intermediarias de servicios turísticos y asesores tributarios de empresas que comercializan productos de terceros bajo contratos de mandato o comisión mercantil. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe la agencia mandataria facturar con IVA el precio total del paquete? → No, solo debe facturar con IVA su comisión o remuneración como intermediario. - ¿Quién tributa el IVA sobre el servicio turístico vendido? → El prestador efectivo del servicio (mandante), no el mandatario que solo intermedia. - ¿Qué régimen tributario se aplica al mandatario? → El artículo 54 del Reglamento de la Ley de IVA, que excluye al mandatario de la base imponible del servicio ajeno. - ¿Cambia algo si la agencia opera con razón social propia? → No, si actúa bajo mandato comercial el régimen es el mismo: tributa solo la comisión. **Lo que debes tener claro:** - **El mandato comercial define la tributación:** la agencia no vende servicios propios sino ajenos, por lo que no es ella quien presta el servicio turístico gravado con IVA. - **Solo la comisión está afecta a IVA:** el artículo 54 del Reglamento IVA establece que el mandatario emite factura únicamente por su remuneración, no por el precio total cobrado al cliente. - **Riesgo de doble tributación si se factura mal:** si la agencia emite factura con IVA sobre el precio total, genera IVA duplicado (ella y el prestador efectivo), causando contingencias en auditorías. - **Diferencia con agencias que operan como principales:** si la agencia vende paquetes propios (arma, organiza, asume riesgo), entonces sí tributa IVA sobre el precio total como prestadora directa del servicio. **Ejemplo práctico:** Una agencia de viajes celebra contrato de mandato con un hotel para vender sus habitaciones. Un cliente paga 1.000.000 de pesos por una reserva: 950.000 para el hotel y 50.000 de comisión para la agencia. La agencia emite factura por 50.000 pesos más IVA (9.500 pesos) , no por el millón completo. El hotel emite su propia factura al cliente final por 950.000 más IVA. Si la agencia facturara el millón completo, ambos tributarían sobre la misma base.

Resumen oficial SII

Consulta sobre mandato comercial para vender paquetes turísticos u otros servicios relacionados, por cuenta de terceros.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d5a3c57d-b4f9-4d26-a60c-dc7d967e6f25&nombreDocumento=ord+1276+GE+144361.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf