Oficio N° 1292 · IVA · 08/07/2020

Pagos anticipados 'up front' por licencias de marca no están afectos a IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, N°3 – Oficios N° 2393, de 2018, N° 2895, de 2003, N° 190 y N° 2065, de 2014 y N° 1097, de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los pagos anticipados únicos ('up front') que recibe el licenciante de una marca comercial, devengados como renta de la primera categoría del artículo 20 N°3 de la LIR, no constituyen hecho gravado con IVA por no configurar un servicio en los términos del artículo 2 N°2 del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Empresas titulares de marcas comerciales que licencian su uso mediante contratos que contemplan pagos anticipados fijos ('up front') además de regalías variables, particularmente cuando estos anticipos no están condicionados al uso efectivo ni generan obligaciones de hacer continuas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los pagos 'up front' por licencia de marca pagan IVA? → No, si se devengan como renta ordinaria del artículo 20 N°3 LIR sin configurar prestación de servicios. - ¿Qué diferencia este pago de un servicio gravado con IVA? → El 'up front' retribuye la cesión del derecho a usar la marca, no una prestación de hacer del licenciante. - ¿Qué pasa con las regalías variables del mismo contrato? → Esas regalías periódicas sí pueden estar afectas a IVA si involucran servicios continuos de apoyo o asesoría. - ¿Cómo se clasifica tributariamente el 'up front'? → Como renta de la primera categoría según artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que debes tener claro:** - **La naturaleza jurídica del pago es determinante:** si el 'up front' remunera exclusivamente la cesión del derecho de uso de un activo intangible sin obligación de hacer del licenciante, no hay hecho gravado con IVA. - **Contratos mixtos requieren separación de conceptos:** cuando el mismo contrato incluye 'up front' más regalías por servicios continuos (capacitación, soporte, publicidad), cada componente tiene tratamiento tributario independiente según su causa. - **Precedente consolidado desde 2003:** el SII mantiene desde el Oficio N°2895/2003 que las rentas por cesión de derechos incorporales gravadas en primera categoría no constituyen servicio para efectos de IVA, criterio reiterado en oficios 2393/2018 y 190/2014. - **Riesgo en contratos ambiguos:** si el contrato no distingue claramente entre el pago por cesión del derecho y la retribución por servicios de apoyo, el SII puede reclasificar todo el 'up front' como servicio afecto a IVA. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena titular de la marca 'Sabor Austral' licencia su uso a una cadena de restaurantes mediante contrato que establece: (i) pago único inicial de 80.000.000 de pesos por derecho a usar la marca durante 5 años, y (ii) regalía mensual del 3% sobre ventas por servicios de asesoría en menú y marketing. El pago de 80.000.000 de pesos se clasifica como renta del artículo 20 N°3 LIR y no genera débito fiscal IVA . En cambio, las regalías mensuales del 3% sí están afectas a IVA porque retribuyen servicios continuos de hacer. Si el contrato no separara ambos conceptos y estableciera un único pago mixto de 150.000.000, el SII podría gravar la totalidad con IVA al no poder distinguir la cesión del derecho de los servicios.

Resumen oficial SII

Aplicación de IVA a operación de “up front” que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=431b666a-048c-4a9f-9a68-06aa43cd0cce&nombreDocumento=1292-2020+GE+156.912+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf