Oficio N° 1307 · RENTA · 09/07/2020

Excedentes de libre disposición se gravan al retirarlos de la AFP

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 ter

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los excedentes de libre disposición de fondos de pensiones se gravan con el impuesto único del artículo 42 ter de la LIR en el momento en que el afiliado los retira efectivamente de la AFP, no cuando se acumulan en la cuenta. **¿A quién le importa esto?** Afiliados a AFPs que han acumulado excedentes de libre disposición y están evaluando retirarlos, así como asesores tributarios que deben determinar la fecha de configuración del hecho gravado y las obligaciones de declaración correspondientes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se gravan los excedentes de libre disposición? → En la fecha en que el afiliado los retira efectivamente de la AFP. - ¿Qué impuesto aplica a estos retiros? → El impuesto único establecido en el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Se tributa cuando se acumulan los excedentes? → No, solo al momento del retiro efectivo desde la cuenta individual. - ¿Quién retiene el impuesto único? → La AFP al momento de efectuar el pago del excedente al afiliado. **Lo que debes tener claro:** - **El hecho gravado ocurre con el retiro, no con la acumulación:** aunque los excedentes se vayan generando año a año en la cuenta individual, el impuesto único del artículo 42 ter solo se configura cuando el afiliado decide retirarlos efectivamente. - **La AFP actúa como agente retenedor:** al pagar el excedente, la administradora debe aplicar y retener el impuesto único correspondiente, declarándolo y enterándolo en arcas fiscales sin intervención del afiliado. - **No confundir con otros retiros previsionales:** este tratamiento es específico para excedentes de libre disposición bajo el artículo 42 ter, distinto de pensiones, retiros programados o rentas vitalicias que tributan bajo el artículo 42 bis. - **Planificación del momento del retiro:** el afiliado puede diferir la tributación manteniendo los excedentes en la cuenta AFP, pero una vez retirados el impuesto es inmediato e irreversible, sin posibilidad de compensación posterior. **Ejemplo práctico:** Un afiliado acumula durante 2018 y 2019 excedentes de libre disposición por 8.500.000 de pesos en su cuenta AFP. En julio de 2020 solicita retirar 5.000.000 de pesos. El impuesto único del artículo 42 ter se aplica en julio de 2020 sobre los 5.000.000 retirados, no en los años anteriores cuando se generaron los excedentes. La AFP retiene automáticamente el impuesto (calculado según la tasa del 42 ter) y entrega al afiliado el neto. Los 3.500.000 restantes siguen sin tributar hasta que el afiliado decida retirarlos.

Resumen oficial SII

Fecha en que se entienden retirados los excedentes de libre disposición para los efectos del artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=aa892859-e834-4f34-b020-dbfa5c9fbbac&nombreDocumento=1307-09_07_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf