Materia del oficio
Nuevo Texto – Art. 13, N°°3 – Oficio N° 1991, de 2019.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El crédito especial del 65% del débito fiscal que las empresas constructoras pueden deducir bajo el artículo 21 de la Ley de IVA no es imputable contra el IVA que grava los retiros de bienes corporales muebles producidos por la empresa, únicamente contra ventas y servicios gravados. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que ejecutan contratos generales de construcción de inmuebles destinados a vivienda y que además fabrican o retiran bienes muebles (como materiales de construcción, terminaciones u otros insumos), debiendo determinar si pueden usar su crédito especial contra el IVA de dichos retiros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El crédito del 65% del débito fiscal se puede usar contra IVA de retiros? → No, solo contra IVA de ventas y servicios gravados, no contra retiros. - ¿Qué operaciones permiten usar el crédito especial de constructoras? → Exclusivamente ventas y servicios afectos a IVA realizados por la empresa. - ¿Qué dice el artículo 21 sobre la naturaleza del crédito? → Permite deducir 65% del débito fiscal de contratos de construcción de viviendas. - ¿Confirma este oficio el criterio del Oficio 1991 de 2019? → Sí, ratifica que el crédito no aplica a retiros de bienes muebles. **Lo que debes tener claro:** - **Limitación expresa del beneficio:** el crédito especial del artículo 21 de la Ley de IVA está diseñado exclusivamente para reducir la carga tributaria de ventas y servicios, no la de retiros de activos. - **Retiros de bienes muebles generan débito independiente:** cuando una constructora retira materiales o bienes muebles que fabricó, ese IVA debe pagarse íntegramente sin posibilidad de compensación con el crédito especial. - **Confirmación de criterio previo:** este oficio ratifica expresamente lo señalado en el Oficio 1991 de 2019, eliminando dudas sobre la interpretación administrativa vigente. - **Riesgo de mal uso del crédito:** constructoras que imputen indebidamente el 65% contra retiros pueden enfrentar reparos, diferencias de impuestos y multas por aplicación incorrecta del beneficio tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora ejecuta un contrato de construcción de viviendas sociales por 500.000.000 de pesos más IVA, generando un débito fiscal de 95.000.000 de pesos. Puede deducir como crédito especial 61.750.000 de pesos (65% de 95.000.000). Paralelamente, retira materiales de construcción valorizados en 20.000.000 de pesos, generando un débito por retiros de 3.800.000 de pesos. No puede usar el crédito de 61.750.000 para pagar el IVA de los retiros: debe pagar íntegramente los 3.800.000, pudiendo imputar el crédito solo contra débitos de ventas o servicios gravados.
Resumen oficial SII
Solicita confirmar aplicación de criterio contenido en Oficio Nº 1991 de 2019.