Materia del oficio
Timbres y Estampillas- Nuevo texto - Ley sobre Impuesto de - Art. 1, N°3, Art. 14, Art. 24 N°17- Ley N° 18.010, Art. 1.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contratos de arrendamiento mercantil con opción de compra que incorporan un crédito de dinero gozan de la exención del artículo 24 N° 17 de la Ley de Timbres y Estampillas, siempre que se acredite la existencia del crédito subyacente y se cumpla el requisito de operación habitual de crédito de dinero. **¿A quién le importa esto?** Empresas de leasing, instituciones financieras que ofrecen arrendamiento mercantil con opción de compra, contribuyentes que contratan financiamiento mediante leasing para adquirir bienes muebles o inmuebles, y sus asesores tributarios que deben calificar el tratamiento del impuesto de timbres. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El crédito en un contrato de leasing con opción de compra está exento de timbres? → Sí, si el arrendamiento mercantil incorpora un crédito de dinero calificado según la Ley 18.010. - ¿Qué requisito fundamental debe cumplir el arrendador? → Debe realizar operaciones de crédito de dinero de manera habitual, conforme al artículo 1° de la Ley 18.010. - ¿Basta que el contrato diga 'leasing' para aplicar la exención? → No, debe acreditarse que existe un crédito de dinero real subyacente en la operación. - ¿Qué norma establece esta exención específica? → El artículo 24 N° 17 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. **Lo que debes tener claro:** - **La exención requiere probar que hay crédito de dinero:** no basta la forma contractual de leasing, debe demostrarse que el arrendador entregó efectivamente un crédito de dinero conforme a la Ley 18.010. - **Habitualidad del arrendador es esencial:** la exención aplica solo si el arrendador realiza operaciones de crédito de dinero de manera habitual, no ocasional, según el artículo 1° de la Ley 18.010. - **Diferencia con leasing puro:** contratos de arrendamiento sin opción de compra o sin componente crediticio no califican para esta exención específica del N° 17 del artículo 24. - **Riesgo de interpretación incorrecta:** contribuyentes pueden asumir exención automática por usar figura de leasing, cuando el SII exige acreditar fehacientemente la naturaleza crediticia de la operación. **Ejemplo práctico:** Una empresa de leasing financiero habitual celebra un contrato de arrendamiento mercantil de maquinaria industrial por 80.000.000 de pesos, con opción de compra al término del plazo. El contrato documenta un crédito de dinero de 75.000.000 de pesos que la empresa entrega al arrendatario, quien pagará cuotas mensuales con intereses del 0,8% mensual. Este crédito queda exento del impuesto de timbres bajo el artículo 24 N° 17, porque la empresa realiza habitualmente operaciones de crédito y el contrato acredita el componente crediticio. En cambio, si fuera un arrendamiento simple sin opción de compra ni crédito documentado, la exención no aplicaría.
Resumen oficial SII
Aplicación de la exención establecida en el artículo 24 N° 17 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.