Materia del oficio
Ley N° 13.713 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, N° 1, N°2 y N°5 - Decreto Ley N° 1.604, de 1976, Art. 14.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las federaciones deportivas nacionales reconocidas por el Instituto Nacional de Deportes quedan exentas del impuesto de primera categoría sobre sus rentas cuando estas se destinen exclusivamente a los fines establecidos en sus estatutos, según lo dispuesto en la Ley N° 13.713 en concordancia con el Decreto Ley N° 1.604 de 1976. **¿A quién le importa esto?** Federaciones deportivas nacionales reconocidas por el IND, sus asesores tributarios, y organizaciones deportivas que buscan aclarar su tratamiento tributario respecto al impuesto de primera categoría sobre rentas de capital, bienes raíces y actividades comerciales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué rentas quedan exentas para las federaciones deportivas nacionales? → Las rentas de capitales mobiliarios, bienes raíces y actividades comerciales que se destinen a sus fines estatutarios. - ¿Qué requisitos debe cumplir la federación para acceder a la exención? → Estar reconocida por el IND y destinar las rentas exclusivamente a los fines establecidos en sus estatutos. - ¿Qué normas legales establecen esta exención tributaria? → El artículo único de la Ley N° 13.713 en concordancia con el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604 de 1976. - ¿El reconocimiento del IND es suficiente para gozar de la exención? → Sí, siempre que las rentas se reinviertan en los objetivos deportivos y no se distribuyan a terceros. **Lo que debes tener claro:** - **El reconocimiento del IND es requisito habilitante:** solo las federaciones deportivas nacionales formalmente reconocidas por el Instituto Nacional de Deportes pueden invocar esta exención, excluyendo clubes o asociaciones locales. - **La reinversión en fines estatutarios es condición de validez:** si las rentas se distribuyen como utilidades o se destinan a fines distintos del objeto deportivo, se pierde el beneficio y las rentas quedan afectas a impuesto de primera categoría. - **Aplica a rentas de los artículos 20 N° 1, 2 y 5 de la LIR:** cubre rentas de capitales mobiliarios, bienes raíces no agrícolas y actividades comerciales, industriales o de servicios que genere la federación. - **Riesgo de fiscalización si hay actividades mixtas:** federaciones que combinen actividades exentas con comerciales lucrativas deben segregar contablemente las rentas para evitar cuestionamientos del SII sobre el destino real de los ingresos. **Ejemplo práctico:** La Federación Nacional de Básquetbol, reconocida por el IND, arrienda sus instalaciones deportivas a terceros generando rentas anuales por 80.000.000 de pesos (renta del artículo 20 N° 1 de la LIR por arrendamiento de bienes raíces). Si destina la totalidad de estos ingresos a financiar campeonatos nacionales juveniles y capacitación de árbitros según sus estatutos, queda exenta del impuesto de primera categoría . Sin embargo, si distribuye 20.000.000 de pesos como bonos a sus directivos, esa porción pierde la exención y tributa normalmente en primera categoría.
Resumen oficial SII
Aplicación de la exención establecida en el artículo único de la Ley N° 13.713, en concordancia con el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604 de 1976.