Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N° 1 – Ley N° 20.780, art. tercero transitorio N° IV.- N° 6) N° 1 letra d)
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Una sociedad originada por división de otra puede acceder a la franquicia del artículo tercero transitorio IV.6.1.d de la Ley 20.780 (exención de primera enajenación de predios agrícolas) si la sociedad original nunca enajenó el predio antes de la división, manteniéndose el derecho en la nueva entidad. **¿A quién le importa esto?** Sociedades agrícolas que surgieron de procesos de división societaria después de 2014 y que poseen predios agrícolas adquiridos antes del 1 de enero de 2004 por la sociedad original, particularmente aquellas que planean enajenar estos predios por primera vez. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una sociedad nacida de división usar la franquicia de primera venta agrícola? → Sí, si la sociedad original adquirió el predio antes del 01/01/2004 y nunca lo enajenó antes de dividirse. - ¿Qué pasa si la sociedad original ya había vendido el predio antes de dividirse? → Se pierde la franquicia porque ya se consumó la primera enajenación antes de la división. - ¿Qué requisitos debe cumplir el predio para aplicar la exención? → Haber sido adquirido por la sociedad original antes del 1 de enero de 2004 y mantenerse sin venta hasta la división. - ¿La división societaria interrumpe el derecho a la franquicia? → No, el derecho se transmite a la sociedad resultante si no se había usado previamente. **Lo que debes tener claro:** - **La franquicia es personal y por predio:** se vincula al inmueble específico y a su primera enajenación, no a la cantidad de sociedades que lo posean en su historia corporativa. - **La fecha crítica es el 1 de enero de 2004:** solo predios agrícolas adquiridos antes de esa fecha por la sociedad original califican para la exención, independiente de cuándo ocurrió la división posterior. - **Divisiones posteriores a 2014 mantienen vigencia:** aunque la Ley 20.780 entró en vigor en 2014, sociedades divididas después pueden heredar el beneficio si la original cumplía requisitos y no había enajenado. - **Riesgo de pérdida por enajenación previa no documentada:** si la sociedad original vendió parcialmente o transfirió el predio antes de dividirse sin registro claro, la nueva sociedad puede perder la franquicia al fiscalizarse la operación. **Ejemplo práctico:** La Sociedad Agrícola Los Robles Ltda. adquirió en 1998 un predio de 150 hectáreas valorado en 180.000.000 de pesos. En 2016, Los Robles se dividió en dos sociedades: Agrícola Norte SpA (que recibió el predio completo) y Agrícola Sur SpA (que recibió maquinaria). En 2020, Agrícola Norte SpA vende el predio por 450.000.000 de pesos. Como la sociedad original adquirió el predio antes del 01/01/2004 y nunca lo enajenó antes de la división, Agrícola Norte SpA puede aplicar la franquicia del artículo tercero transitorio IV.6.1.d y quedar exenta del impuesto a la renta por esta primera enajenación del mayor valor.
Resumen oficial SII
Primera enajenación de predio agrícola efectuada por sociedad nacida como consecuencia de la división de otra sociedad.