Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 34 – Ley N° 20.780, art. tercero transitorio N° XVI
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La enajenación de bienes raíces agrícolas adquiridos por herencia permite a los herederos tributar únicamente sobre la mayor renta obtenida (diferencia entre precio de venta y valor de tasación fiscal actualizado), aplicando el artículo 17 N°8 letra b) de la LIR, sin que el valor total constituya renta gravada. **¿A quién le importa esto?** Herederos y sucesiones que venden predios agrícolas recibidos por herencia, particularmente aquellos que necesitan determinar la base imponible correcta para evitar sobretributación al momento de enajenar estos activos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué parte de la venta de un predio agrícola heredado constituye renta? → Solo la diferencia entre el precio de venta y el valor de tasación fiscal al momento de la adjudicación, debidamente actualizado. - ¿El precio total de venta del terreno agrícola se considera renta gravada? → No, solo tributa la mayor renta efectiva obtenida en la operación, no el valor total. - ¿Qué norma legal ampara este tratamiento tributario? → El artículo 17 N°8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplicable a bienes raíces agrícolas. - ¿Cómo se calcula la base imponible en estas ventas? → Precio de venta menos valor de tasación fiscal actualizado desde la fecha de adjudicación hasta la enajenación. **Lo que debes tener claro:** - **Solo tributa la utilidad real:** el tratamiento evita gravar como renta el valor patrimonial completo del bien heredado, reconociendo que parte del valor ya existía al momento de la sucesión. - **Actualización del avalúo fiscal es obligatoria:** el valor de tasación debe actualizarse desde la adjudicación hereditaria hasta la venta usando la variación de UF o IPC según corresponda, no puede usarse el avalúo original. - **Específico para predios agrícolas:** este tratamiento aplica exclusivamente a bienes raíces agrícolas según artículo 17 N°8 letra b), no necesariamente a otros tipos de inmuebles heredados que pueden tener reglas distintas. - **Diferencia con ventas habituales:** si el heredero realiza ventas habituales de inmuebles o explota comercialmente los predios antes de vender, podría perder este beneficio y tributar como actividad empresarial bajo reglas del artículo 20. **Ejemplo práctico:** Una heredera recibe por sucesión un predio agrícola que tenía avalúo fiscal de 80.000.000 de pesos al momento de la adjudicación en 2018. En 2020 vende el predio en 150.000.000 de pesos. El avalúo fiscal actualizado a la fecha de venta es 95.000.000 de pesos. La heredera solo tributa sobre la diferencia de 55.000.000 de pesos (150 millones menos 95 millones actualizados), no sobre los 150 millones totales. Si hubiera vendido sin actualizar el avalúo, habría tributado incorrectamente sobre 70 millones.
Resumen oficial SII
Efectos tributarios de enajenación de bienes raíces agrícolas