Oficio N° 1337 · RENTA · 15/07/2020

Mayor valor en venta de predios fusionados se calcula por cada bien raíz original

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 21.210, art. vigésimo tercero transitorio – Ley N° 20.780, art. tercero transitorio N° XVI

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces que fueron fusionados se determina calculando separadamente el resultado de cada inmueble original que compone el predio fusionado, aplicando las exenciones y límites individuales según su historial de adquisición y avalúo fiscal. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales que enajenaron bienes raíces producto de fusiones de predios, particularmente quienes buscan acogerse a las exenciones de mayor valor establecidas en la Ley 21.210 (artículo vigésimo tercero transitorio) o en la Ley 20.780 (artículo tercero transitorio XVI). **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se calcula el mayor valor en la venta de un predio fusionado? → Separadamente por cada bien raíz original que compone el predio fusionado, no como una unidad única. - ¿Qué elementos se consideran para cada predio individual? → El valor de adquisición histórico de cada inmueble y su avalúo fiscal individual al momento de la fusión. - ¿Aplican las exenciones de mayor valor a cada predio por separado? → Sí, cada inmueble original puede acogerse a su exención correspondiente según sus características y fecha de adquisición. - ¿Qué pasa si los predios originales tienen fechas de adquisición distintas? → Se aplica el tratamiento tributario vigente a la fecha de adquisición de cada predio individual dentro del fusionado. **Lo que debes tener claro:** - **La fusión no borra el historial tributario:** aunque los predios se hayan unificado en una sola matrícula, cada inmueble original mantiene su identidad tributaria para efectos del cálculo del mayor valor en la enajenación. - **Cálculo proporcional del precio de venta:** el monto total obtenido en la enajenación del predio fusionado debe distribuirse proporcionalmente entre los inmuebles originales, típicamente según sus avalúos fiscales o superficie. - **Distintas normas pueden aplicar simultáneamente:** si los predios originales fueron adquiridos en fechas diferentes, algunos pueden acogerse a la exención de la Ley 21.210 y otros a la Ley 20.780, o no tener exención según corresponda. - **Riesgo de simplificación incorrecta:** calcular el mayor valor como si el predio fusionado fuera un solo inmueble puede resultar en tributación excesiva o pérdida de beneficios de exención aplicables a cada componente. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente vendió en 2020 un terreno fusionado por 150.000.000 de pesos, compuesto por dos predios originales: el predio A adquirido en 2010 por 30.000.000 con avalúo fiscal de 40.000.000, y el predio B adquirado en 2015 por 50.000.000 con avalúo fiscal de 60.000.000. El precio de venta se distribuye proporcionalmente según avalúos: 60.000.000 al predio A (40% del total) y 90.000.000 al predio B (60% del total). El mayor valor del predio A es 30.000.000 y puede acogerse a exención según Ley 20.780; el mayor valor del predio B es 40.000.000 y se evalúa según Ley 21.210. Si se calculara como un solo inmueble, se perdería el tratamiento diferenciado de cada componente.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces fusionados.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=dcd34933-9433-4c93-9152-4ca2f83503e0&nombreDocumento=1337-15_07_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf