Oficio N° 1343 · RENTA · 17/07/2020

Honorarios desde el exterior tributan en Chile solo si la actividad se realiza aquí

Materia del oficio

Renta- Actual ley sobre Impuesto a la – Art. 3, Art. 42, N°2.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los honorarios pagados por empresas extranjeras a profesionales chilenos solo constituyen renta de fuente chilena y tributan en Chile cuando la actividad profesional se ejecuta materialmente dentro del territorio nacional, independientemente del lugar de pago o residencia del pagador. **¿A quién le importa esto?** Profesionales independientes chilenos que prestan servicios a empresas extranjeras, particularmente aquellos que viajan al exterior para ejecutar sus trabajos o prestan servicios remotos desde Chile, y sus asesores tributarios que deben determinar la fuente de la renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Tributan en Chile los honorarios pagados por empresas extranjeras? → Solo si la actividad profesional se realiza físicamente en Chile, según el criterio de fuente territorial. - ¿Qué determina si un honorario es renta de fuente chilena? → El lugar donde se ejecuta materialmente la actividad profesional, no dónde se paga ni quién paga. - ¿Un profesional chileno que trabaja en el extranjero paga impuestos en Chile? → No, si la prestación del servicio ocurre íntegramente fuera del territorio nacional. - ¿Importa la nacionalidad o residencia del profesional para esta regla? → No, lo determinante es exclusivamente dónde se desarrolla la actividad generadora de la renta. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio territorial estricto:** Chile aplica el principio de territorialidad del artículo 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, gravando solo rentas cuya fuente esté en el país, sin importar la residencia del contribuyente ni del pagador. - **Lugar de ejecución material vs lugar de pago:** lo relevante no es desde dónde se transfieren los fondos ni la nacionalidad de quien paga, sino dónde físicamente el profesional desarrolla su trabajo o presta el servicio. - **Riesgo en servicios mixtos o remotos:** si parte del servicio se ejecuta en Chile y parte en el extranjero, debe fraccionarse la base imponible proporcionalmente, lo que requiere documentación clara de dónde ocurrió cada etapa del trabajo. - **Diferencia con trabajadores dependientes:** para empleados existe normativa especial sobre destacados al exterior y residencia fiscal; este oficio trata específicamente honorarios del artículo 42 N°2, donde la fuente es más determinante que la residencia. **Ejemplo práctico:** Un ingeniero chileno es contratado por una empresa alemana para supervisar una obra en Hamburgo durante tres meses, recibiendo 15.000 euros mensuales. Como la totalidad del servicio profesional se ejecuta en Alemania, esos 45.000 euros no constituyen renta de fuente chilena y no tributan en Chile. Si el mismo ingeniero diseñara los planos desde su oficina en Santiago para esa misma obra alemana, cobrando 45.000 euros, sí tributaría en Chile porque la actividad profesional se desarrolló en territorio nacional, independientemente de que el cliente y el pago provengan del extranjero.

Resumen oficial SII

Tributación de honorarios percibidos desde el exterior.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=93613f50-fa20-45f5-9713-7065c338128c&nombreDocumento=Oficio+1343+%2817-7-20%29+GE+158511.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf