Oficio N° 1394 · IVA · 22/07/2020

Asociaciones gremiales deben facturar membresías y servicios con IVA

Materia del oficio

Nuevo texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 17, N°11, Art. 20 – Oficio N° 3612, de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las asociaciones gremiales constituidas conforme al DL 2.757 de 1979 deben emitir factura electrónica afecta a IVA tanto por las cuotas de membresía de sus asociados como por cualquier otro servicio que presten, quedando clasificadas como contribuyentes del artículo 20 N°3 o N°4 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Asociaciones gremiales, confederaciones, federaciones y uniones gremiales que cobran cuotas a sus asociados o prestan servicios remunerados, ya sean de asesoría, capacitación, intermediación u otros similares. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las cuotas de membresía de asociaciones gremiales están afectas a IVA? → Sí, deben facturarse con IVA como prestación de servicios del artículo 20 N°3 o N°4 LIR. - ¿Qué documento tributario debe emitir la asociación gremial? → Factura electrónica, ya que las cuotas y servicios constituyen ventas o servicios gravados. - ¿Aplica esto solo a servicios adicionales o también a cuotas ordinarias? → Aplica a ambos: cuotas ordinarias de membresía y cualquier servicio remunerado que presten. - ¿Pueden emitir boletas de honorarios por estos conceptos? → No, deben emitir factura electrónica porque actúan como contribuyentes de primera categoría. **Lo que debes tener claro:** - **La membresía es un servicio gravado:** las cuotas que cobran las asociaciones gremiales a sus asociados califican como prestación de servicios afecta a IVA, no como aportes o donaciones exentas. - **Clasificación tributaria obligatoria en primera categoría:** estas entidades quedan sujetas al artículo 20 N°3 o N°4 de la LIR según su naturaleza, lo que las obliga a facturar electrónicamente y pagar IVA mensual. - **No pueden invocar exención del artículo 17 N°11 LIR para cuotas ordinarias:** aunque algunas asociaciones sin fines de lucro pueden estar exentas de impuesto a la renta, esto no las exime de IVA cuando prestan servicios remunerados habituales. - **Riesgo de fiscalización por emisión incorrecta de documentos:** asociaciones que emiten recibos simples o boletas de honorarios en lugar de facturas pueden ser sancionadas y obligadas a rectificar declaraciones históricas con multas e intereses. **Ejemplo práctico:** La Asociación Gremial de Contadores de Santiago cobra una cuota mensual de 50.000 pesos a cada uno de sus 120 asociados y además presta servicios de capacitación tributaria a terceros por 3.000.000 de pesos mensuales . Debe emitir 120 facturas electrónicas mensuales por las cuotas (total 6.000.000 netos, IVA 1.140.000 ) y facturas por los servicios de capacitación ( 3.000.000 netos, IVA 570.000 ), declarando mensualmente 1.710.000 de IVA débito . Si solo emitiera recibos sin IVA, enfrentaría multas del 50% al 300% del impuesto evadido más intereses y obligación de rectificar.

Resumen oficial SII

Documentación tributaria que debe emitir asociación gremial por concepto de membresía y otros servicios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8026bd22-a234-4a1f-815f-7c3cd596450f&nombreDocumento=ord+1394+GE158096+publicar+fdo.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf