Materia del oficio
Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 55 – Decreto Supremo N° 55, de 1977, de Hacienda, Art. 22, Art. 73 – Circular N° 126, de 1977.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las sociedades que realizan ventas o arriendos de bienes corporales muebles de forma no habitual, sin estar afectas a IVA, deben igualmente emitir boletas de ventas y servicios no afectos o exentos según el artículo 55 del DS 55 de 1977. **¿A quién le importa esto?** Sociedades que realizan ventas o arriendos ocasionales de bienes corporales muebles sin constituir actividad habitual gravada con IVA, particularmente empresas que liquidan activos o realizan transacciones aisladas fuera de su giro principal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben emitir documentos tributarios las sociedades que venden sin pagar IVA? → Sí, deben emitir boletas de ventas y servicios no afectos o exentos. - ¿Qué tipo de documento deben usar estas sociedades? → Boletas de ventas y servicios no afectos o exentos según artículo 55 del DS 55/1977. - ¿Qué operaciones obligan a emitir estas boletas? → Ventas y arriendos de bienes corporales muebles realizados sin habitualidad gravable. - ¿Aplica solo a contribuyentes de IVA? → No, aplica también a sociedades que realizan operaciones no afectas a IVA. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación documental independiente del IVA:** la emisión de boletas no está condicionada a pagar impuesto, sino a la naturaleza de la operación realizada por una sociedad. - **Diferencia entre habitualidad y obligación formal:** aunque la venta no sea habitual y por tanto no genere IVA, la sociedad debe documentarla formalmente ante el SII. - **Riesgo de incumplimiento por desconocimiento:** muchas sociedades creen erróneamente que al no pagar IVA tampoco tienen obligación de emitir documentos, exponiéndose a sanciones del artículo 97 N°10 del Código Tributario. - **Diferencia con personas naturales:** mientras personas naturales en ventas ocasionales pueden no emitir documentos, las sociedades siempre deben documentar sus operaciones mediante boletas no afectas o exentas. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima de inversiones que no tiene giro comercial habitual decide vender mobiliario de oficina usado avaluado en 3.500.000 pesos. Como se trata de una venta ocasional sin habitualidad, no paga IVA. Sin embargo, debe emitir boleta de ventas y servicios no afectos o exentos por el monto total de la operación. Si fuera una persona natural vendiendo los mismos muebles ocasionalmente, no tendría esta obligación documental.
Resumen oficial SII
Solicita pronunciamiento sobre emisión de documentación tributaria en caso que indica.