Materia del oficio
Nuevo texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2, Art. 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, N°4, Art. 42, N°2 – Circular N° 21, de 1991.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los colegios y asociaciones gremiales están exentos de IVA únicamente por los servicios prestados a sus asociados conforme a sus fines estatutarios; el arriendo de bienes inmuebles a terceros constituye una actividad comercial gravada que debe facturarse con IVA independientemente de la exención gremial. **¿A quién le importa esto?** Colegios profesionales, asociaciones gremiales, fundaciones y corporaciones sin fines de lucro que arriendan espacios, salas o inmuebles a terceros no asociados, sean personas naturales o empresas, con o sin fines de lucro. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los colegios profesionales están siempre exentos de IVA? → No, solo por servicios propios a asociados según sus estatutos; el arriendo a terceros está gravado. - ¿Qué actividades de un colegio profesional pagan IVA? → El arriendo de inmuebles, salas o espacios a terceros no asociados constituye servicio gravado con IVA. - ¿Aplica la exención del artículo 13 N°6 de la Ley de IVA al arriendo? → No, porque el arriendo a terceros no es un servicio de beneficio mutuo propio del gremio. - ¿Debe facturarse con IVA el arriendo aunque el arrendatario sea sin fines de lucro? → Sí, la naturaleza del arrendatario no modifica la obligación de facturar IVA por el servicio prestado. **Lo que debes tener claro:** - **La exención gremial es restrictiva:** solo cubre servicios que cumplan simultáneamente los fines estatutarios y el beneficio mutuo entre asociados; cualquier prestación a terceros no asociados queda fuera de la exención. - **Arriendo a terceros es actividad comercial habitual:** aunque el inmueble sea de la asociación y el ingreso financie sus actividades propias, el SII lo considera servicio gravado con IVA según artículo 8 letra e) y artículo 20 N°4 de la LIR. - **Riesgo de contingencia por no facturar IVA:** colegios que arriendan espacios sin emitir factura afecta generan débito fiscal no declarado, intereses y multas por diferencias de IVA más sanción por no emisión de documentos. - **No importa el destino de los ingresos:** aunque el arriendo financie becas, cursos o beneficios gremiales, el hecho generador del IVA es la prestación del servicio de arriendo, no el uso posterior de los fondos. **Ejemplo práctico:** Un colegio de abogados arrienda una sala de su sede a una consultora privada por 1.500.000 pesos mensuales para realizar capacitaciones a sus empleados. Aunque el colegio destine íntegramente ese ingreso a financiar cursos gratuitos para sus asociados, debe emitir factura afecta a IVA por 1.785.000 pesos (1.500.000 más 19% de IVA), declarar el débito fiscal mensual de 285.000 pesos, y reconocer el ingreso como renta de segunda categoría gravada con impuesto corporativo. Si arrienda la misma sala a un asociado para una conferencia interna del gremio, esa prestación sí está exenta de IVA por cumplir el beneficio mutuo estatutario.
Resumen oficial SII
Impuesto al Valor Agregado en la actividad que se indica.