Oficio N° 1406 · IVA · 23/07/2020

Facturas con valor cero son válidas cuando descuentos por generación distribuida anulan el cobro

Materia del oficio

Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2, Art. 8°, Art. 52 – Ley General de Servicios Eléctricos, Art. 149 bis – Ley N° 21.210, de 2020, Art. 29° transitorio – Res. Ex. N° 74, de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas distribuidoras de electricidad pueden emitir facturas electrónicas con valor cero cuando los descuentos por sistemas de generación distribuida para autoconsumo (paneles solares, principalmente) igualan o superan el cargo por consumo eléctrico del cliente. **¿A quién le importa esto?** Empresas distribuidoras de electricidad que atienden clientes con sistemas de generación distribuida (paneles solares residenciales o comerciales) que inyectan excedentes a la red y generan descuentos que pueden anular completamente la factura mensual. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una distribuidora emitir una factura electrónica con monto total cero? → Sí, cuando los descuentos por generación distribuida igualan o superan el cargo por consumo del periodo. - ¿Qué tipo de descuentos permiten llegar a valor cero en la factura? → Los descuentos por inyección de excedentes de energía desde sistemas de generación distribuida para autoconsumo del cliente. - ¿Qué normativa respalda la emisión de estas facturas? → Artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos y artículo 29 transitorio de la Ley 21.210 de 2020. - ¿Hay alguna obligación tributaria especial para facturas en cero por este concepto? → No, estas facturas se emiten normalmente siguiendo las reglas de facturación electrónica, sin tratamiento especial. **Lo que debes tener claro:** - **La factura debe reflejar el consumo bruto y el descuento por separado:** aunque el neto sea cero, debe quedar registrado el consumo del periodo y el descuento aplicado por la energía inyectada a la red. - **El descuento puede acumularse entre periodos:** según el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, si el descuento supera el consumo de un mes, el saldo se traslada a facturas futuras hasta agotarse. - **No se configura hecho gravado con IVA cuando el valor es cero:** si bien la distribución de electricidad es un servicio afecto a IVA, cuando no hay cobro efectivo por compensación total con generación propia, no hay base imponible que gravar. - **Riesgo de confusión con facturas anuladas:** una factura legítima en cero por descuentos de generación distribuida es distinta de una factura anulada o sin movimiento; debe indicar claramente el origen del saldo cero para evitar observaciones del SII. **Ejemplo práctico:** Un cliente residencial con paneles solares consume 250 kWh en mayo de 2020, lo que generaría un cargo de 35.000 pesos. Durante el mismo mes, inyectó 300 kWh de excedentes a la red, generando un descuento de 42.000 pesos según tarifa regulada. La distribuidora emite una factura electrónica que muestra: consumo 35.000 pesos, descuento por generación distribuida -42.000 pesos, total a pagar: 0 pesos. Los 7.000 pesos de diferencia se acumulan como saldo a favor del cliente para la factura de junio.

Resumen oficial SII

Procedencia de emitir facturas con valor cero debido a descuentos producidos por sistemas de generación distribuida para el autoconsumo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bc21558a-4595-40d9-b9da-48d4653edc90&nombreDocumento=ORD+1406+publicar+GE+160449+fdo.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf