Oficio N° 1407 · RENTA · 23/07/2020

Empresas pueden optar al régimen Pro Pyme incluso con giros que no califican automáticamente

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 D)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D) no está absolutamente vedado para contribuyentes con ciertos giros (como bancos o compañías de seguros), sino que la exclusión aplica solo cuando dichos giros generan la mayoría de los ingresos; si son actividades secundarias y se cumplen los demás requisitos de acceso, la opción es válida. **¿A quién le importa esto?** Empresas con actividades múltiples que incluyen giros financieros, inmobiliarios o seguros de manera secundaria, y que buscan acceder al régimen simplificado Pro Pyme pese a tener uno de los giros formalmente excluidos en su objeto social. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Un giro excluido en el objeto social impide automáticamente optar al Pro Pyme? → No, solo impide si ese giro genera la mayoría de los ingresos efectivos de la empresa. - ¿Qué determina si un giro es la actividad principal? → La proporción de ingresos que genera ese giro respecto del total de ingresos de la empresa en el ejercicio. - ¿Se puede optar al Pro Pyme con actividad bancaria secundaria? → Sí, si los ingresos bancarios no superan el 50% del total y se cumplen los demás requisitos de acceso. - ¿Qué pasa si cambia la proporción de ingresos en ejercicios futuros? → Si el giro excluido pasa a ser mayoritario, la empresa queda fuera del régimen en ese momento. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio es de ingresos reales, no de objeto social:** tener inscrito un giro excluido no inhabilita per se, sino que se evalúa qué actividad genera la mayor parte de los ingresos efectivos del período. - **Aplicable a todos los giros expresamente excluidos del artículo 14 D):** incluye bancos, compañías de seguros, administradoras de fondos, casas de cambio, y entidades que tributen en base a renta presunta, entre otras. - **Verificación período a período:** el cumplimiento del requisito debe revisarse anualmente, ya que un cambio en la estructura de ingresos puede sacar a la empresa del régimen sin necesidad de modificar su objeto social. - **Riesgo de fiscalización por declaración incorrecta:** acogerse al Pro Pyme teniendo un giro excluido como actividad principal constituye una infracción que puede derivar en reliquidación, intereses y multas por declaración maliciosamente falsa. **Ejemplo práctico:** Una sociedad tiene por objeto social inversiones inmobiliarias (giro excluido del Pro Pyme) y comercio minorista de productos electrónicos. En el año comercial 2023, genera ingresos por 180 millones de pesos: 70 millones por arriendo de dos locales comerciales (inmobiliaria) y 110 millones por ventas de electrónicos (comercio). Dado que la actividad comercial representa el 61% de sus ingresos totales y la inmobiliaria solo el 39%, la empresa puede optar al régimen Pro Pyme si cumple el límite de ingresos y los demás requisitos. Si en 2024 los arriendos suben a 95 millones y las ventas bajan a 85 millones, la actividad inmobiliaria pasaría a ser mayoritaria (53%) y la empresa quedaría excluida del régimen desde ese ejercicio.

Resumen oficial SII

Posibilidad de optar por el régimen tributario Pro Pyme del artículo 14 letra D) de la LIR.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8bd3a485-6d9f-4a76-8775-9281d5e10043&nombreDocumento=1407-23_07_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf