Materia del oficio
Nuevo Texto- Art. 2, N°1, Art. 23, N°2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42, N°1 – Resolución Exenta N° 6080, de 1999.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los Fondos de Bienestar constituidos conforme a la Ley N°16.744 mantienen su exención del impuesto a la renta y no quedan afectos a IVA cuando actúan como mandatarios sin representación de sus afiliados, ya que las operaciones se entienden realizadas directamente por estos últimos. **¿A quién le importa esto?** Fondos de Bienestar constituidos bajo la Ley N°16.744 que intermedian en la compra de bienes y servicios para sus afiliados actuando como mandatarios sin representación, particularmente en operaciones donde facturan a nombre propio pero por cuenta de terceros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los Fondos de Bienestar pierden su exención al actuar como mandatarios sin representación? → No, mantienen la exención de impuesto a la renta del artículo 42 N°1 de la LIR. - ¿Queda afecto a IVA el Fondo cuando compra bienes en mandato sin representación? → No, porque la venta se entiende realizada directamente entre el proveedor y el mandante (afiliado). - ¿Cómo se configura la relación tributaria en el mandato sin representación? → El Fondo actúa a nombre propio pero las operaciones y sus efectos tributarios recaen en el mandante. - ¿Qué normativa respalda la exención de los Fondos de Bienestar? → El artículo 42 N°1 de la LIR y la Resolución Exenta N°6080 de 1999 del SII. **Lo que debes tener claro:** - **El mandato sin representación no rompe la exención:** aunque el Fondo facture a su nombre y realice operaciones formalmente como comprador, mantiene su condición de entidad exenta porque actúa por cuenta de sus afiliados. - **Transparencia tributaria en IVA:** las compras realizadas por el Fondo se consideran ventas directas del proveedor al afiliado mandante, por lo que el IVA se estructura según la naturaleza del mandante, no del Fondo. - **Requisito de registro formal:** para aplicar este criterio, el Fondo debe estar constituido y registrado conforme a la Ley N°16.744 y cumplir con la Resolución Exenta N°6080/1999, que regula estas entidades. - **Riesgo de confusión con actividades comerciales propias:** si el Fondo realiza ventas por cuenta propia (no en mandato), esas operaciones sí podrían quedar afectas a IVA y perder el amparo de la exención según la naturaleza de la actividad. **Ejemplo práctico:** Un Fondo de Bienestar intermedia la compra de equipamiento deportivo para sus 200 afiliados, negociando con un proveedor la adquisición de artículos por 10.000.000 de pesos más IVA . El Fondo emite la orden de compra a su nombre pero actúa como mandatario sin representación: el proveedor factura al Fondo, quien distribuye los bienes entre los afiliados cobrándoles el costo exacto. Tributariamente, la venta se entiende realizada directamente entre el proveedor y cada afiliado; el Fondo no paga impuesto a la renta por esta intermediación ni queda afecto a IVA. Si en cambio el Fondo comprara los mismos artículos para revenderlos con margen propio (no en mandato), esa operación comercial sí podría generar obligaciones tributarias.
Resumen oficial SII
Solicita pronunciamiento sobre tributación aplicable a Fondo de Bienestar en operaciones que actúe como mandatario sin representación en caso que indica.