Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 D), art. 20 N° 5, art. 29, art. 30, art. 31 y art. 35 – Of. Ord. N° 963 de 2018
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las criptomonedas se consideran activos de capital cuya ganancia en la enajenación constituye renta gravada con impuesto de primera categoría, pudiendo acogerse al régimen del artículo 17 número 8 letra b) si la operación es esporádica y el bien se mantuvo más de un año. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas que compran, venden o intercambian criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, etc.), incluyendo inversionistas ocasionales, traders habituales, empresas que aceptan pagos en cripto y plataformas de intercambio (exchanges). **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las ganancias por venta de criptomonedas pagan impuesto a la renta? → Sí, la utilidad se grava como mayor valor en la enajenación de activos de capital. - ¿Qué régimen tributario aplica si vendo ocasionalmente criptomonedas? → Artículo 17 N°8 letra b): tasa única de primera categoría si el bien se mantuvo más de un año. - ¿Cómo se determina el costo de las criptomonedas vendidas? → Por el valor de adquisición pagado más los gastos necesarios para la compra, debidamente acreditados. - ¿Intercambiar una criptomoneda por otra (ej: Bitcoin por Ethereum) genera tributación? → Sí, constituye enajenación del activo original y genera hecho gravado por el mayor valor. **Lo que debes tener claro:** - **No hay exención por operación esporádica:** aunque vendas criptomonedas una sola vez, la ganancia tributa; solo cambia el régimen aplicable según el tiempo de mantención del activo. - **El régimen del artículo 17 N°8 letra b) tiene requisitos estrictos:** requiere que la enajenación sea esporádica, no habitual, y que el activo se haya mantenido al menos un año; si no cumples ambos, tributas en régimen general con tasa progresiva. - **La permuta entre criptomonedas no difiere el impuesto:** cambiar Bitcoin por Ethereum, por ejemplo, se considera enajenación del Bitcoin y genera tributación inmediata sobre su mayor valor, incluso sin recibir pesos chilenos. - **Acreditación documental es crítica:** debes poder probar el costo de adquisición con comprobantes de transferencias bancarias, registros del exchange o contratos; sin respaldo, el SII puede rechazar el costo y gravar todo el precio de venta. **Ejemplo práctico:** Una persona natural compra 1 Bitcoin en enero de 2022 por 20.000.000 de pesos y lo vende en marzo de 2023 por 32.000.000 de pesos. La ganancia de 12.000.000 de pesos tributa según artículo 17 N°8 letra b) porque mantuvo el activo más de un año y fue operación esporádica: paga tasa única de primera categoría (27% en 2023) sobre esos 12.000.000. Si en cambio hubiera vendido en noviembre de 2022 (menos de un año), la ganancia tributaría en régimen general sumándose a sus demás rentas con tasas progresivas de global complementario. Si además ese mismo contribuyente compra y vende 5 criptomonedas distintas en el año, pierde el carácter esporádico y toda ganancia tributa en régimen general independiente del tiempo de mantención.
Resumen oficial SII
Consultas relacionadas con la tributación de los activos digitales o criptomonedas.