Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 F – Ley N° 20.780, artículo tercero transitorio número XVIII
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo tercero transitorio N° XVIII de la Ley 20.780 excluye expresamente de las normas de exceso de endeudamiento del artículo 41 F a las deudas contraídas antes del 1° de enero de 2015, manteniendo el tratamiento tributario vigente al momento de contraerlas. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes que mantienen pasivos con empresas relacionadas o del exterior contraídos antes del 1° de enero de 2015 y que deben determinar si les aplican las restricciones a la deducción de intereses del artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las deudas anteriores a 2015 están sujetas al artículo 41 F? → No, quedan excluidas por disposición del artículo tercero transitorio XVIII de la Ley 20.780. - ¿Qué fecha marca el límite para esta exclusión? → El 1° de enero de 2015: deudas contraídas antes de esa fecha no aplican al régimen de exceso de endeudamiento. - ¿Qué tratamiento tienen los intereses de esas deudas antiguas? → Mantienen el régimen tributario vigente al momento de contraerse la deuda, sin aplicar limitaciones del 41 F. - ¿Aplica esta exclusión a todo tipo de deuda? → Sí, siempre que haya sido contraída antes del 1° de enero de 2015, independiente del acreedor. **Lo que debes tener claro:** - **Protección de deudas preexistentes:** el legislador estableció un régimen de transición para no afectar con nuevas reglas restrictivas a operaciones de financiamiento ya ejecutadas bajo normas anteriores. - **Fecha de la deuda es determinante:** lo relevante es cuándo se contrajo la obligación, no cuándo se pagan los intereses ni cuándo vence el plazo de la deuda. - **Evita limitaciones a la deducción de intereses:** sin esta exclusión, empresas con deudas antiguas podrían ver rechazados gastos financieros que eran plenamente deducibles al momento de endeudarse. - **Riesgo en reestructuraciones o novaciones:** modificar sustancialmente una deuda antigua podría interpretarse como contraer una nueva obligación sujeta al artículo 41 F desde la fecha de modificación. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrajo un crédito con su matriz extranjera el 15 de agosto de 2014 por USD 5.000.000, pagando intereses anuales de USD 200.000. En 2020, al aplicar el artículo 41 F, la empresa tendría exceso de endeudamiento y solo podría deducir USD 120.000. Sin embargo, por haber contraído la deuda antes del 1° de enero de 2015, puede deducir la totalidad de los USD 200.000 sin aplicar las limitaciones del 41 F. Si en 2021 refinancia esa deuda aumentándola a USD 7.000.000, el monto adicional de USD 2.000.000 sí queda sujeto al régimen de exceso de endeudamiento.
Resumen oficial SII
Aplicación de normas de exceso de endeudamiento.