Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 34 – Ley N° 20.780, artículo tercero transitorio N° IV N° 6
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un agricultor transita de renta presunta a renta efectiva y vende su predio agrícola por primera vez, si la tasación comercial efectuada al momento de la transición tiene más de tres años de antigüedad, debe realizar una nueva tasación actualizada para determinar correctamente el costo tributario. **¿A quién le importa esto?** Agricultores que transitaron del régimen de renta presunta al régimen de renta efectiva y están próximos a enajenar por primera vez sus predios agrícolas, particularmente aquellos cuya tasación comercial de transición fue realizada hace más de tres años. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si mi tasación agrícola tiene más de 3 años al vender? → Debe efectuar una nueva tasación comercial actualizada para determinar el costo tributario. - ¿Puedo usar la tasación original del momento de transición? → No, si han transcurrido más de tres años desde esa tasación debe actualizarla. - ¿Este requisito aplica a todas las ventas agrícolas? → Solo a la primera enajenación tras el tránsito de renta presunta a efectiva. - ¿Qué norma establece este plazo de tres años? → El artículo tercero transitorio N° IV N° 6 de la Ley N° 20.780. **Lo que debes tener claro:** - **El plazo de tres años es perentorio:** la tasación comercial pierde vigencia tributaria pasado ese período, obligando a realizar una nueva aunque la original siga reflejando valor de mercado. - **Solo aplica a la primera venta post-transición:** este requisito rige exclusivamente para la primera enajenación de bienes raíces agrícolas después de cambiar de régimen tributario. - **La tasación debe ser comercial y profesional:** no basta una estimación interna ni una actualización por índices; se requiere tasación formal que refleje el valor efectivo al momento de la venta. - **Riesgo de sobretributación por tasación antigua:** usar una tasación obsoleta puede subestimar el costo tributario y generar mayor impuesto a pagar sobre el mayor valor en la enajenación. **Ejemplo práctico:** Un agricultor transitó de renta presunta a efectiva en enero de 2016 y tasó su predio en 180.000.000 de pesos. En agosto de 2020 decide vender el mismo predio por 250.000.000. Como han transcurrido más de tres años desde la tasación original (4 años y 7 meses), debe contratar una nueva tasación comercial que arroja 235.000.000. Su costo tributario será 235.000.000 (no los 180.000.000 originales), resultando en un mayor valor gravado de solo 15.000.000 en lugar de 70.000.000 si hubiera usado la tasación antigua.
Resumen oficial SII
Costo tributario de la primera enajenación de bienes raíces agrícolas, en el caso de agricultor que transitó desde el régimen de renta presunta al régimen de renta efectiva y la tasación comercial de los bienes enajenados fue efectuada hace más de tres años.