Materia del oficio
Nuevo Texto – Art. 2, N°2, Art. 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, N°5.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de sondaje para exploración minera califican como servicios de la construcción gravados con IVA según el artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y no como actividad extractiva exenta. **¿A quién le importa esto?** Empresas que prestan servicios de sondaje, perforación o exploración minera, y compañías mineras que contratan estos servicios para proyectos de exploración o desarrollo de yacimientos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El sondaje minero paga IVA? → Sí, se grava con IVA como servicio de la construcción minera. - ¿Por qué no califica como actividad extractiva exenta? → Porque es un servicio accesorio de exploración, no extracción directa de mineral. - ¿Qué norma específica lo grava? → El artículo 20 N°3 de la Ley de IVA, que incluye servicios de construcción. - ¿Aplica a todo tipo de sondaje? → Sí, tanto para exploración como para desarrollo de faenas mineras. **Lo que debes tener claro:** - **Construcción incluye trabajos preparatorios mineros:** el sondaje califica como servicio de construcción porque prepara o habilita terrenos para explotación, no como actividad extractiva directa del mineral. - **No confundir con la exención minera:** aunque la minería extractiva puede estar exenta de IVA bajo ciertas condiciones, los servicios de exploración y sondaje prestados por terceros siempre están gravados. - **Consecuencia en facturación:** las empresas de sondaje deben emitir facturas con IVA al 19% y declararlo mensualmente, pudiendo usar crédito fiscal por sus insumos y equipos. - **Riesgo de calificación errónea:** facturar sin IVA bajo la premisa de actividad minera exenta genera contingencias, diferencias de IVA y multas por declaración incorrecta del impuesto. **Ejemplo práctico:** Una empresa de sondaje es contratada por una minera para realizar 50 perforaciones exploratorias en un proyecto de cobre, cobrando 80.000.000 de pesos netos. Debe facturar 95.200.000 de pesos (80 millones más 15.200.000 de IVA al 19%), declarar y pagar ese IVA mensualmente. Si facturarase sin IVA alegando exención minera, enfrentaría un reparo del SII por los 15.200.000 más intereses y multas del 10% al 30%.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario IVA en servicio de sondaje.