Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1 y 57 – Decreto Ley N° 3.500 de 1980, art. 22 – Ley N° 21.284
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La rentabilidad generada por los fondos de pensiones entre la fecha de solicitud del retiro anticipado (Ley 21.284) y su efectivo pago no constituye renta para efectos del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quedando exenta de tributación. **¿A quién le importa esto?** Afiliados a AFP que solicitaron el retiro del 10% de sus fondos previsionales bajo la Ley 21.284, particularmente aquellos cuyos fondos generaron rentabilidad positiva durante el período de tramitación entre la solicitud y el pago efectivo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los intereses generados entre la solicitud y el pago del retiro AFP tributan? → No, no constituyen renta tributable según el artículo 42 N°1 de la LIR. - ¿Qué período de rentabilidad queda exento de impuestos? → Desde la fecha de solicitud del retiro hasta el pago efectivo por la AFP. - ¿Esta exención aplica solo si la rentabilidad fue positiva? → El criterio aplica a cualquier rentabilidad generada, positiva o negativa, durante ese período. - ¿Debe declararse esta rentabilidad en algún formulario tributario? → No, al no constituir renta no debe incluirse en declaraciones de impuestos. **Lo que debes tener claro:** - **Fundamento en el artículo 42 N°1 de la LIR:** este artículo establece que ciertos retiros de fondos previsionales no constituyen renta, criterio que se extiende a los rendimientos generados durante la tramitación del retiro bajo Ley 21.284. - **Diferencia temporal crítica:** solo la rentabilidad generada entre la solicitud formal y el pago efectivo queda exenta; cualquier rentabilidad acumulada antes de solicitar el retiro ya formaba parte del fondo y sigue las reglas generales de los fondos de pensiones. - **Tratamiento simétrico en pérdidas:** si durante ese período el fondo generó rentabilidad negativa, esta pérdida tampoco tiene efectos tributarios ni puede deducirse como gasto o pérdida en otras declaraciones. - **Coherencia con el espíritu de la ley:** la Ley 21.284 buscaba facilitar retiros excepcionales sin generar cargas tributarias adicionales, por lo que gravar la rentabilidad de tramitación habría contradicho ese objetivo de alivio económico durante la pandemia. **Ejemplo práctico:** Un afiliado solicita el retiro del 10% de su AFP el 15 de agosto de 2020, monto que a esa fecha equivale a 3.000.000 de pesos. La AFP procesa el pago el 30 de agosto, fecha en que por rentabilidad positiva del fondo el monto alcanza 3.080.000 pesos. Esos 80.000 pesos de diferencia corresponden a rentabilidad generada durante los 15 días de tramitación y no constituyen renta tributable , por lo que el afiliado recibe íntegramente los 3.080.000 pesos sin retención ni obligación de declararlos como ingreso en su declaración anual de renta.
Resumen oficial SII
Rentabilidad generada por los fondos retirados de acuerdo a la Ley N° 21.284.