Materia del oficio
Nuevo Texto- Art. 36, Art. 55 – Decreto Supremo N° 348, de 1975, Art. 2. Letra b) – Resolución Exenta N° 208, de 2009.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La emisión extemporánea de la Declaración Única de Salida (DUS) impide al importador utilizar el IVA pagado en aduanas como crédito fiscal, sin perjuicio de la validez de la importación misma. **¿A quién le importa esto?** Importadores habituales, empresas que realizan operaciones de comercio exterior, departamentos de contabilidad que gestionan crédito fiscal IVA en importaciones, y contribuyentes que presentan declaraciones de ingreso ante Aduanas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si emito la DUS fuera del plazo legal? → Pierde el derecho a utilizar el IVA de importación como crédito fiscal. - ¿Cuál es el plazo para emitir la DUS según normativa vigente? → Lo establece el Decreto Supremo N° 348 de 1975 en su artículo 2 y la Resolución Exenta N° 208 de 2009. - ¿La extemporaneidad anula la importación misma? → No, la operación es válida pero genera consecuencias tributarias en el IVA. - ¿Se puede recuperar el crédito fiscal posteriormente? → No, el derecho al crédito fiscal se pierde de forma definitiva por incumplimiento formal. **Lo que debes tener claro:** - **El plazo es condición esencial para el crédito fiscal:** aunque el IVA se haya pagado efectivamente en aduanas, su uso como crédito fiscal queda condicionado a la emisión oportuna de la DUS según los artículos 36 y 55 del D.L. 825. - **Diferencia entre validez aduanera y efectos tributarios:** la importación es legalmente válida ante Aduanas incluso con DUS extemporánea, pero el SII rechaza el crédito fiscal IVA por incumplimiento formal. - **Sin mecanismo de regularización:** a diferencia de otras documentaciones tributarias que admiten corrección o ratificación, la pérdida del crédito fiscal por DUS extemporánea es irreversible según la Resolución Exenta N° 208. - **Riesgo en auditorías:** contribuyentes que registraron crédito fiscal con DUS fuera de plazo enfrentan diferencias de IVA, reajustes, intereses y multas en fiscalizaciones del SII, sin poder subsanar el vicio formal. **Ejemplo práctico:** Una importadora trae maquinaria industrial desde China por 100.000.000 de pesos CIF, pagando 19.000.000 de pesos de IVA en aduanas. Por error administrativo, emite la DUS 45 días después del desaduanamiento, superando el plazo de 30 días establecido en la Resolución Exenta N° 208. Aunque la importación fue real, pagó el IVA y Aduanas aceptó la operación, el SII rechaza los 19.000.000 de pesos como crédito fiscal en su declaración mensual F29, generando una diferencia que debe pagar con reajustes e intereses penales desde la fecha de declaración.
Resumen oficial SII
Efectos tributarios de la emisión extemporánea de una DUS.