Oficio N° 1532 · OTROS · 07/08/2020

Créditos pactados en UF no pagan timbre si cumplen tres condiciones simultáneas

Materia del oficio

Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto de – Art. 24, N°6 – Oficios N° 3100, de 2016, N° 2027,N° 2122 y N°1588, de 2018.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención del artículo 24 N°6 de la Ley de Timbres para operaciones en UF requiere que: (1) el capital se exprese en UF, (2) los intereses se calculen sobre el capital en UF, y (3) el reajuste se determine según el valor de la UF al vencimiento de cada cuota, no al momento del pago efectivo. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, empresas de factoring, mutuarias, y cualquier acreedor que otorgue créditos con cláusulas de reajustabilidad en UF y necesite determinar si están exentos del impuesto de timbres y estampillas del 0,166% mensual. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué operaciones en UF están exentas de timbre? → Aquellas donde capital e intereses se expresan en UF y el reajuste se calcula según el valor UF al vencimiento de cada cuota. - ¿Basta con pactar el crédito en UF para estar exento? → No, se requiere además que los intereses se calculen sobre el capital en UF y el reajuste siga el valor UF al vencimiento. - ¿Qué pasa si el reajuste se calcula al momento del pago efectivo? → La operación pierde la exención y queda afecta al impuesto de timbres y estampillas. - ¿Aplica esta exención a créditos hipotecarios y comerciales? → Sí, a cualquier operación de crédito en UF que cumpla los tres requisitos simultáneos del artículo 24 N°6. **Lo que debes tener claro:** - **Son tres requisitos copulativos, no alternativos:** expresar el capital en UF, calcular intereses sobre ese capital en UF, y determinar el reajuste según valor UF al vencimiento de cada cuota, no al pago. - **El momento del reajuste es crítico:** si el contrato establece que el reajuste se calcula al momento del pago efectivo en lugar del vencimiento de la cuota, se pierde completamente la exención. - **Afecta a operaciones vigentes con cláusulas ambiguas:** créditos antiguos que no especifican claramente el momento del reajuste pueden estar tributando impuesto de timbres sin saberlo, o bien estar exentos indebidamente. - **Diferencia con otras exenciones:** esta exención es automática si se cumplen los requisitos contractuales; no requiere solicitud ni resolución previa, pero el incumplimiento de cualquier condición genera el tributo retroactivamente. **Ejemplo práctico:** Un banco otorga un crédito comercial de UF 10.000 a 36 meses, con interés de 0,5% mensual sobre el saldo en UF. Si el contrato establece que cada cuota vence el día 5 de cada mes y el reajuste se calcula según el valor de la UF del día 5 (vencimiento), la operación está exenta de timbre . En cambio, si el contrato dice que el reajuste se calcula según el valor UF del día en que el cliente efectivamente paga (por ejemplo, el día 8), aunque el capital e intereses estén en UF, la operación queda afecta al 0,166% mensual sobre el monto del crédito, es decir, aproximadamente UF 6 en total (0,166% × 36 meses × UF 10.000).

Resumen oficial SII

Aplicación de la exención establecida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0faedf26-62de-47d7-b8b7-8136f04a1a05&nombreDocumento=Oficio+1532+publicaci%C3%B3n+GE+159980+CIT+FDO.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf