Materia del oficio
Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Chile y el Reino Unido, art. 13 párrafo 4 – Código Tributario, art. 64
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La venta de acciones de una sociedad británica cuyo valor proviene principalmente de bienes raíces chilenos se grava según el artículo 10 N° 8 letra c) de la LIR, sin aplicar el convenio con Reino Unido, cuando la reorganización previa constituye abuso según artículo 4 ter del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Grupos empresariales internacionales que enajenan participaciones en sociedades extranjeras cuyo valor deriva de activos inmobiliarios chilenos, particularmente cuando han realizado reorganizaciones corporativas previas a la venta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se aplica el convenio Chile-Reino Unido a esta enajenación de acciones? → No, porque la reorganización previa configura abuso tributario y se pierde el beneficio del tratado. - ¿Qué norma chilena grava esta operación? → El artículo 10 N° 8 letra c) de la LIR, que grava el 35% del mayor valor con tasa 35%. - ¿Qué requisitos establece el artículo 13.4 del convenio con UK? → Grava en Chile si más del 50% del valor de las acciones proviene directa o indirectamente de bienes raíces chilenos. - ¿Qué constituye el abuso tributario en este caso? → La reorganización previa a la venta diseñada para interponer la sociedad británica y evitar tributación chilena. **Lo que debes tener claro:** - **El artículo 4 ter del Código Tributario prevalece sobre tratados:** cuando una reorganización carece de razón de negocios válida y busca eludir impuestos, el SII puede desconocer los beneficios del convenio internacional. - **Test de sustancia económica del inmueble:** si más del 50% del valor de las acciones extranjeras deriva directa o indirectamente de bienes raíces chilenos, Chile tiene potestad tributaria incluso bajo el convenio con UK. - **La reorganización previa es el factor determinante:** interponer una sociedad británica entre el vendedor original y los activos chilenos, sin justificación comercial independiente, activa la norma antielusión. - **Consecuencia: tributación plena en Chile:** se aplica el 35% sobre el 35% del mayor valor de enajenación según la LIR chilena, sin reducción ni exención del tratado, más obligación de declarar en F22. **Ejemplo práctico:** Un grupo empresarial reorganiza sus activos: traslada acciones de una sociedad chilena dueña de un edificio comercial avaluado en USD 10 millones a una holding británica, sin transferir personal ni funciones operativas a UK. Dos meses después vende el 100% de la holding británica en USD 12 millones. Aunque el convenio Chile-UK limitaría la tributación, el SII determina abuso por falta de sustancia: el 100% del valor proviene del inmueble chileno y la reorganización carece de propósito comercial. Resultado: se grava el 35% del mayor valor (USD 2 millones) con tasa 35% , generando impuesto de USD 245.000 en Chile, sin aplicar el tratado.
Resumen oficial SII
Enajenación de acciones y reorganización de grupo empresarial internacional.