Oficio N° 1645 · RENTA · 13/08/2020

Imágenes digitales de comprobantes de pago sí acreditan gastos tributarios

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Código Tributario, art. 17 – Of. Ord. N° 2917 de 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII ratifica que las imágenes digitales de comprobantes de pagos y desembolsos (fotografías, escaneos) tienen plena validez para acreditar gastos necesarios para producir la renta, siempre que cumplan los requisitos del artículo 17 del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes de primera categoría que necesitan respaldar gastos deducibles ante fiscalizaciones del SII, especialmente aquellos con alto volumen de transacciones o procesos de digitalización contable. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puedo usar fotografías de boletas y facturas para justificar gastos? → Sí, siempre que la imagen digital permita verificar los requisitos del artículo 17 del Código Tributario. - ¿Necesito conservar el papel original si tengo la imagen digital? → No necesariamente, la imagen digital tiene valor probatorio equivalente si cumple requisitos de legibilidad y completitud. - ¿Qué condiciones debe cumplir la imagen digital del comprobante? → Debe permitir verificar fecha, monto, beneficiario, concepto del gasto y vínculo con la actividad generadora de renta. - ¿Esto aplica a todo tipo de gastos deducibles? → Sí, a cualquier gasto necesario para producir la renta que requiera comprobante según el artículo 17. **Lo que debes tener claro:** - **Equivalencia probatoria digital-papel:** el SII reconoce que una imagen digital (fotografía, escaneo, PDF) tiene el mismo valor que el documento físico para acreditar gastos, eliminando la obligación de archivo en papel. - **Requisitos de acreditación inalterados:** aunque el formato sea digital, el comprobante debe seguir cumpliendo todos los requisitos del artículo 17 del Código Tributario, especialmente fecha cierta, individualización del beneficiario y relación con la actividad productora de renta. - **Calidad de la imagen es crítica:** la digitalización debe ser legible y completa; una imagen borrosa, cortada o que no permita leer datos esenciales (RUT, monto, fecha) puede ser rechazada en fiscalización. - **Riesgo en documentos alterados o incompletos:** si la imagen muestra signos de edición, manipulación digital o falta elementos obligatorios del documento original, el SII puede rechazar el gasto y aplicar sanciones por documentación insuficiente. **Ejemplo práctico:** Una empresa de consultoría gastó 850.000 pesos en pasajes aéreos para reuniones con clientes en regiones. El contador tomó fotografías con su celular de las 12 tarjetas de embarque y facturas electrónicas impresas, guardándolas en una carpeta digital organizada por mes. Durante una fiscalización, el SII solicita respaldo de gastos de movilización: la empresa presenta las imágenes digitales donde se leen claramente fechas, montos, nombre del pasajero y destinos. El SII acepta la acreditación sin exigir los papeles originales. Contraejemplo: otra empresa escaneó boletas de taxi pero el archivo estaba en baja resolución y no se distinguía el monto ni la fecha; el SII rechazó 340.000 pesos en gastos por falta de respaldo verificable.

Resumen oficial SII

Acreditación de gastos a través de imágenes digitales de los respectivos comprobantes de pagos o desembolsos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6b3d248f-0e2f-445a-9551-8f206a57dd68&nombreDocumento=1645-13_08_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf