Oficio N° 1704 · RENTA · 18/08/2020

Exención COVID-19: beneficios laborales excepcionales no pagan impuestos ni cotizaciones

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 107 y art. 110 – Ley N° 21.210, art. vigésimo sexto transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los beneficios laborales otorgados excepcionalmente durante 2020 por la pandemia COVID-19 están exentos de impuesto a la renta y cotizaciones previsionales si se otorgan a todos los trabajadores o a un grupo específico objetivamente determinado, con tope de 10 UTA anuales. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores dependientes y empleadores que otorgaron aguinaldos, bonos extraordinarios, asignaciones especiales u otros beneficios laborales durante el año comercial 2020 como respuesta a la pandemia COVID-19, particularmente aquellos que buscan aplicar la exención del artículo vigésimo sexto transitorio de la Ley 21.210. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué beneficios laborales quedan exentos de impuestos por COVID-19? → Aguinaldos, bonos, asignaciones y cualquier beneficio en dinero o especie otorgado excepcionalmente durante 2020 con motivo de la pandemia. - ¿Cuál es el tope de exención para estos beneficios? → Hasta 10 UTA anuales por trabajador, considerando todos los beneficios excepcionales recibidos en 2020. - ¿A quién debe otorgarse el beneficio para que califique? → A todos los trabajadores de la empresa o a un grupo determinado objetivamente (por ejemplo, área, función o ubicación afectada). - ¿Estos beneficios están afectos a cotizaciones previsionales? → No, quedan liberados tanto de impuesto a la renta como de cotizaciones previsionales dentro del tope de 10 UTA. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación exclusiva al año comercial 2020:** la exención solo cubre beneficios otorgados durante el año comercial 2020, no aplica a bonos pagados en 2021 aunque se relacionen con desempeño 2020. - **Criterio de generalidad o especificidad objetiva:** el beneficio debe entregarse a todos los trabajadores o a un grupo identificable por criterios objetivos como área de trabajo, función o exposición al riesgo, no puede ser discrecional ni caso por caso. - **Tope acumulativo de 10 UTA:** si un trabajador recibe múltiples beneficios excepcionales durante 2020 (aguinaldo en abril, bono en julio, asignación en octubre), el límite de 10 UTA se aplica a la suma total, no a cada beneficio por separado. - **No confundir con beneficios ordinarios:** bonos de desempeño habituales, comisiones regulares o gratificaciones contractuales no califican; la exención aplica solo a beneficios extraordinarios y motivados específicamente por la pandemia COVID-19. **Ejemplo práctico:** Una empresa retail otorgó en mayo de 2020 un bono extraordinario de 1.200.000 pesos a todos sus trabajadores de tiendas físicas por mantenerse operativos durante la cuarentena, y en septiembre entregó otro bono de 800.000 pesos al mismo grupo. Dado que ambos beneficios suman 2.000.000 de pesos (aproximadamente 3,6 UTA en 2020), quedan completamente exentos de impuesto a la renta y cotizaciones previsionales porque fueron otorgados a un grupo objetivamente determinado (trabajadores de tiendas) y no superan el límite de 10 UTA anuales. Si la empresa hubiera entregado 6.000.000 de pesos adicionales en diciembre, solo los primeros 5.500.000 pesos (completando las 10 UTA) estarían exentos, y el exceso tributaría normalmente.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario conforme a los artículos 107 y 110 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y vigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5159a2c8-4f8f-4c48-aaf3-6d213610ae2e&nombreDocumento=1704-18_08_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf