Oficio N° 1760 · IVA · 21/08/2020

Pago de dividendos con activo fijo no genera hecho gravado con IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Art. 2 N° 1 y art. 8 letra m)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La transferencia de un activo fijo como forma de pago de dividendos a los accionistas no constituye venta de bien corporal mueble gravada con IVA, ya que no existe ánimo de lucro ni contraprestación directa que configure el hecho gravado del artículo 2° N° 1 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas y otras empresas que contemplan distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas o socios mediante la entrega de activos fijos o bienes del inventario inmovilizado, particularmente cuando enfrentan restricciones de liquidez o desean optimizar la estructura patrimonial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El pago de dividendos con activos fijos constituye venta gravada con IVA? → No, porque falta el elemento de ánimo de lucro y contraprestación que configura la venta para efectos del IVA. - ¿Qué requisito esencial falta para configurar el hecho gravado? → No existe precio o contraprestación directa: el accionista recibe el activo como cumplimiento de su derecho a dividendos, no como comprador. - ¿Debe la sociedad emitir factura por la transferencia del activo? → No, ya que al no existir hecho gravado con IVA tampoco nace la obligación de documentar como venta afecta. - ¿Aplica esta conclusión solo a activos fijos o también a otros bienes? → El criterio aplica a cualquier bien transferido como pago de dividendos, siempre que no exista contraprestación independiente. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción clave con retiros de bienes:** mientras el artículo 8° letra m) grava retiros con fines ajenos al negocio, el pago de dividendos es cumplimiento de una obligación societaria preexistente, no un retiro discrecional. - **No confundir con dación en pago:** si el accionista acepta el activo en lugar de efectivo mediante acuerdo específico, podría interpretarse como novación que sí genera venta; el dividendo debe distribuirse directamente como bien desde el inicio. - **Impacto en crédito fiscal histórico:** aunque la transferencia no genera débito fiscal, la sociedad no debe reversar el crédito fiscal que se apropió en la compra original del activo, salvo que apliquen otras causales de recargo. - **Riesgo de valorización artificial:** si la sociedad sobrevalora el activo para inflar el dividendo distribuido, el SII puede cuestionar la operación bajo normas antielusivas o determinar renta presunta en favor del accionista. **Ejemplo práctico:** Una S.A. tiene utilidades acumuladas por $80.000.000 y decide distribuir dividendos a sus tres accionistas. En lugar de pago en efectivo, transfiere un vehículo de la empresa (activo fijo) valorizado contablemente en $15.000.000 a uno de los accionistas como pago parcial de su dividendo. La sociedad no debe emitir factura con IVA por los $15.000.000, sino registrar contablemente la salida del activo contra la cuenta de dividendos por pagar. Si en cambio el accionista comprara el vehículo con recursos propios (sin relación con dividendos), esa operación sí sería venta gravada con IVA.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario del pago de dividendos a los accionistas de una S.A. mediante transferencia de un activo fijo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=13cca0f6-44c9-44ae-bf61-4ccf3fc452a7&nombreDocumento=1760-21_08_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf