Oficio N° 180 · PROCEDIMIENTO · 04/12/2020

Consultas vinculantes del artículo 26 bis: procedimiento y efectos

Materia del oficio

Artículo 26 bis Código Tributario

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo 26 bis del Código Tributario permite a los contribuyentes solicitar respuestas vinculantes al SII sobre la aplicación de normas tributarias a situaciones concretas, y mientras actúen conforme a la respuesta obtenida, quedan protegidos de sanciones incluso si el SII luego cambia su criterio. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que enfrentan situaciones tributarias complejas o novedosas y necesitan certeza jurídica sobre el tratamiento correcto antes de ejecutar operaciones, inversiones o estructuraciones que podrían generar contingencias posteriores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué es una consulta vinculante del artículo 26 bis? → Es una solicitud formal al SII para obtener su criterio oficial sobre cómo aplicar normas tributarias a un caso concreto del contribuyente. - ¿Qué efecto tiene la respuesta del SII? → Vincula al servicio y protege al contribuyente de sanciones mientras actúe conforme a lo respondido, incluso si el criterio cambia después. - ¿Puede el SII sancionar si luego modifica su criterio? → No, el contribuyente queda amparado por la respuesta original mientras haya actuado de buena fe conforme a ella. - ¿Cuándo pierde efectos la protección de la consulta? → Cuando el contribuyente no sigue lo instruido en la respuesta o cuando cambian sustancialmente los hechos consultados. **Lo que debes tener claro:** - **La respuesta vincula al SII pero no obliga al contribuyente:** quien consulta puede decidir no seguir el criterio emitido, pero entonces pierde la protección contra sanciones futuras. - **Protección contra cambios de criterio posteriores:** si el SII modifica su interpretación mediante circular o resolución posterior, el consultante original mantiene el derecho a operar bajo la respuesta inicial sin riesgo sancionatorio. - **Requisito de buena fe y exactitud en los hechos:** la protección solo opera si el contribuyente describió correctamente la situación consultada; omisiones o inexactitudes pueden invalidar el amparo. - **Diferencia con oficios ordinarios:** las consultas del 26 bis tienen carácter vinculante específico para el consultante, mientras que oficios generales son meras interpretaciones administrativas sin efectos protectores garantizados. **Ejemplo práctico:** Una empresa de tecnología consulta al SII si los servicios de desarrollo de software personalizados para clientes en el extranjero califican como exportación de servicios exenta de IVA bajo su modelo operativo específico. El SII responde afirmativamente mediante oficio 26 bis en enero 2020. En marzo 2021, el SII emite una circular restringiendo el concepto de exportación de servicios digitales. La empresa consultante puede seguir operando bajo el criterio favorable de enero 2020 sin riesgo de multas, mientras sus operaciones mantengan las características descritas en la consulta original.

Resumen oficial SII

Extracto respuesta a consulta vinculante artículo 26 bis del Código Tributario

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=52271c16-2325-4754-a295-8da80b07b7d5&nombreDocumento=Extracto+consulta+26+bis+14.12.2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf