Oficio N° 1895 · IVA · 01/09/2020

Publicidad contratada en el extranjero no paga IVA en Chile

Materia del oficio

Ventas y Servicios- Nuevo Texto - Ley sobre Impuesto a las - Art. 8, Letra n), N°4, Art. 12, Letra E), N°7 - Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 14, LETRA F), Art. 59, N°2.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de publicidad prestados íntegramente en el extranjero por no residentes ni domiciliados en Chile no están afectos a IVA, ya que no constituyen utilización de servicios en territorio nacional bajo el artículo 8 letra n) N°4 del D.L. 825. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios de publicidad con agencias o plataformas extranjeras sin presencia en Chile, particularmente aquellas que realizan campañas digitales o tradicionales gestionadas completamente desde el exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de publicidad prestados desde el extranjero pagan IVA en Chile? → No, si son prestados íntegramente por no residentes ni domiciliados en Chile. - ¿Qué condición debe cumplirse para que no haya IVA? → Que el prestador no tenga residencia ni domicilio en Chile y ejecute el servicio completamente en el exterior. - ¿Debe el contratante chileno retener o declarar IVA por estos servicios? → No, no existe obligación de retención ni declaración de IVA por este concepto. - ¿Aplica retención de impuesto a la renta sobre estos pagos? → Sí, procede retención del 35% según artículo 59 N°2 de la LIR si no hay convenio aplicable. **Lo que debes tener claro:** - **La prestación debe ser íntegramente en el extranjero:** si parte del servicio se ejecuta en Chile o involucra prestadores con domicilio chileno, el criterio cambia y podría generarse IVA. - **No confundir con publicidad digital de plataformas globales:** este oficio trata servicios personalizados con agencias extranjeras, no necesariamente servicios automatizados de Google Ads o Facebook que pueden tener reglas distintas. - **Subsiste obligación de retención en renta:** aunque no haya IVA, el pago al extranjero está afecto a retención del 35% como renta de fuente chilena según artículo 59 N°2, salvo convenio para evitar doble tributación. - **Documentación respaldatoria es crítica:** la empresa chilena debe acreditar que el prestador es extranjero sin presencia local y que el servicio se ejecutó completamente fuera de Chile para sustentar la no aplicación de IVA. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata una agencia de publicidad estadounidense por USD 50.000 para diseñar y ejecutar una campaña internacional dirigida al mercado latinoamericano. Toda la gestión, producción y coordinación se realiza desde Miami sin intervención de personal en Chile. La empresa chilena no debe declarar ni pagar IVA por este servicio, pero sí debe retener el 35% sobre los USD 50.000 (equivalente a USD 17.500) y enterarlo al SII como retención de impuesto a la renta, salvo que aplique un convenio de doble tributación que reduzca o elimine esta retención.

Resumen oficial SII

Tributación de servicios de publicidad prestados en el extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=82df2f8e-ce73-454a-b727-b5797e011244&nombreDocumento=ORD+1895+publicar+GE+159994+fd.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf