Oficio N° 1911 · OTROS · 02/09/2020

Donaciones a municipios por COVID-19 pueden usar rebaja tributaria si cumplen normas de catástrofe

Materia del oficio

Ley N° 16.282, de 1965 – Art. 7 – Decreto Ley N° 45, de 1973 – Ley N° 18.985, Art. 8 – Circulares N°63, de 1973, N°17, de 1985, N° 24, de 1993, N° 71, de 2010, N° 20, de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las donaciones efectuadas a municipalidades con ocasión de la emergencia sanitaria COVID-19 pueden acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 16.282 para casos de catástrofe, siempre que se cumplan los requisitos formales y materiales de dicha normativa. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de primera categoría y personas naturales que efectuaron donaciones a municipalidades durante la pandemia COVID-19 y desean aplicar la rebaja tributaria como gasto necesario para producir la renta o crédito contra impuestos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las donaciones por COVID-19 califican como donaciones por catástrofe? → Sí, si la emergencia sanitaria fue declarada formalmente como catástrofe por la autoridad competente. - ¿Qué beneficio tributario se obtiene por estas donaciones? → Rebaja como gasto necesario en primera categoría o crédito contra impuestos finales según Ley 16.282. - ¿Qué requisitos formales deben cumplirse para la rebaja? → Certificado municipal de recepción, destino de fondos y declaración del donante según Circular N° 63/1973. - ¿Se pueden acoger donaciones a municipios no afectados directamente? → Sí, si el municipio destina los fondos a paliar efectos de la catástrofe declarada. **Lo que debes tener claro:** - **Declaración formal de catástrofe es requisito previo:** la rebaja solo procede si existe decreto o resolución de autoridad competente que califique la emergencia COVID-19 como catástrofe para efectos de la Ley 16.282. - **Certificado municipal es indispensable:** el donante debe contar con certificado emitido por la municipalidad que acredite recepción, monto, fecha y destino específico de la donación para fines de catástrofe. - **Límites de rebaja según tipo de contribuyente:** empresas pueden rebajar como gasto necesario con tope del 2% de la renta líquida imponible o 2 UTA, mientras personas naturales obtienen crédito con límites de la Ley 18.985. - **Riesgo de rechazo por falta de acreditación del destino:** donaciones genéricas a municipios sin especificación de uso para paliar la catástrofe pueden ser rechazadas como gasto o crédito en fiscalización posterior. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora dona 10.000.000 de pesos a la Municipalidad de Santiago en junio 2020 para adquirir insumos médicos destinados a combatir COVID-19. Para acceder a la rebaja tributaria como gasto necesario, debe obtener certificado municipal que especifique que los fondos se destinaron exclusivamente a paliar efectos de la catástrofe COVID-19 declarada oficialmente, y presentar declaración jurada del representante legal. Si la municipalidad usó parte de los fondos para fines administrativos generales no vinculados a la emergencia, la rebaja podría ser rechazada proporcionalmente.

Resumen oficial SII

Beneficios tributarios por donaciones efectuadas a municipalidad con ocasión de la catástrofe COVID -19.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4cd7a1c1-4576-47dd-a804-ee3e31be4186&nombreDocumento=Of.+Ord.+1911+PUBLICACION+GE161531.2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf