Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°1 - Ley N° 21,185- Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, Art. 1, N°3, Art. 23, N°4.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La adquisición de saldos generados por la Ley 21.185 (retiro anticipado del 10% de fondos previsionales) no constituye venta ni servicio afecto a IVA, y tampoco está gravada con Impuesto de Timbres y Estampillas por tratarse de una operación sobre derechos personales sin documento de crédito involucrado. **¿A quién le importa esto?** Empresas que ofrecen adelantar a sus trabajadores el dinero del retiro del 10% de AFP mediante compra de cesión de derechos, así como trabajadores que ceden estos derechos a terceros a cambio de liquidez inmediata antes del pago efectivo por la AFP. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La compra de saldos de retiro del 10% paga IVA? → No, porque no es venta de bien corporal ni prestación de servicio según el artículo 2 N°1 del DL 825. - ¿Esta operación está afecta a Impuesto de Timbres y Estampillas? → No, porque no existe documento de crédito y la cesión de derechos personales está expresamente exceptuada. - ¿Qué tipo de operación es jurídicamente la compra de estos saldos? → Es una cesión de derechos personales del trabajador sobre su saldo previsional a un tercero. - ¿Cambia el tratamiento si el comprador es el empleador del trabajador? → No, el criterio tributario es el mismo independiente de la relación laboral entre las partes. **Lo que debes tener claro:** - **No hay hecho gravado de IVA:** la cesión de un derecho personal a cobro futuro no califica como venta de bien corporal mueble ni como prestación de servicios bajo el artículo 2 N°1 del DL 825. - **Tampoco nace obligación de Timbres:** el artículo 23 N°4 de la Ley de Timbres y Estampillas exceptúa expresamente las cesiones de créditos personales, y además no existe documento de crédito que pueda ser objeto del impuesto. - **Aplica únicamente a saldos de la Ley 21.185:** este tratamiento rige específicamente para adquisiciones de derechos de retiro del 10% de fondos previsionales, no se extiende automáticamente a otros retiros o beneficios previsionales. - **Riesgo de confusión con operaciones financieras:** aunque la operación tiene apariencia de préstamo o anticipo, tributariamente es una compraventa de derechos que no genera ni IVA ni Timbres, distinto al tratamiento de operaciones de crédito tradicionales. **Ejemplo práctico:** Una empresa ofrece a sus trabajadores adelantar el pago del retiro del 10% de AFP autorizado por Ley 21.185. Un trabajador tiene derecho a retirar 2.500.000 de pesos pero necesita liquidez inmediata. La empresa le compra ese derecho pagándole 2.300.000 de pesos hoy, y luego cobra directamente los 2.500.000 a la AFP cuando corresponda. Esta operación no paga IVA porque no es venta ni servicio, y tampoco paga Impuesto de Timbres porque es cesión de derecho personal sin documento de crédito involucrado. La diferencia de 200.000 pesos es ganancia de la empresa, pero sin carga tributaria adicional por la operación misma.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de la adquisición de los saldos generados por aplicación de la Ley N° 21.185.