Oficio N° 1987 · RENTA · 10/09/2020

Reverso de ahorro en APV/APVC obliga a reintegro de beneficio tributario año a año

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra B) y art. 14 ter letra C) – Circular N° 49 de 2016

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El retiro anticipado de ahorros acogidos al incentivo del artículo 14 ter letra C) obliga a los contribuyentes del régimen parcialmente integrado (14 B) a reintegrar el beneficio tributario proporcionalmente al monto retirado, mediante un Impuesto Único Sustitutivo del 15% aplicado sobre el monto bruto del retiro en el año correspondiente. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales acogidos al régimen de renta atribuida o parcialmente integrado del artículo 14 letra B) que realizaron aportes a APV o APVC con rebaja tributaria conforme al artículo 14 ter letra C), y que posteriormente retiran dichos fondos antes del cumplimiento de requisitos previsionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué sucede si retiro anticipadamente ahorros previsionales con beneficio del 14 ter C)? → Debe pagar un Impuesto Único Sustitutivo del 15% sobre el monto bruto retirado. - ¿En qué año se debe declarar y pagar este impuesto sustitutivo? → En el año tributario correspondiente al retiro, mediante Declaración Jurada N° 1889. - ¿Este impuesto reemplaza al impuesto global complementario sobre el retiro? → Sí, es sustitutivo y libera el monto retirado de tributar nuevamente con impuestos finales. - ¿Aplica este mecanismo a contribuyentes del régimen 14 A) o Pro-Pyme? → No, solo aplica a quienes tributan bajo el régimen parcialmente integrado del 14 B). **Lo que debes tener claro:** - **Tributación proporcional al monto retirado:** el Impuesto Único del 15% se calcula sobre el total bruto del retiro, sin deducciones ni franquicias adicionales, reflejando el reverso exacto del beneficio originalmente obtenido. - **Declaración obligatoria mediante DJ 1889:** el contribuyente debe informar y liquidar este impuesto en el mismo año tributario del retiro, sin posibilidad de diferir o compensar con otros créditos tributarios. - **No genera doble tributación:** al ser un impuesto sustitutivo, el monto retirado queda liberado de tributar nuevamente con impuesto global complementario, evitando superposición de cargas sobre el mismo ingreso. - **Riesgo de incumplimiento en declaración:** contribuyentes que desconocen este mecanismo pueden omitir la DJ 1889 y enfrentar fiscalizaciones posteriores con intereses y multas por declaración incompleta del año del retiro. **Ejemplo práctico:** Un profesional independiente acogido al régimen 14 B) realizó en 2018 un aporte de 3.000.000 de pesos a su APV, rebajando esa suma de su base imponible anual. En 2020 retira anticipadamente 2.000.000 de pesos por necesidades de liquidez. Debe declarar en abril 2021 (AT 2021) un Impuesto Único Sustitutivo de 300.000 pesos (15% de 2.000.000) mediante DJ 1889. Ese retiro de 2.000.000 no vuelve a tributar con global complementario, pero los 1.000.000 restantes en APV mantienen su beneficio mientras permanezcan hasta cumplir requisitos previsionales.

Resumen oficial SII

Reverso del incentivo al ahorro contenido artículo 14 ter, letra C), para contribuyentes del régimen parcialmente integrado del artículo 14, letra B), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1a241ee0-9583-4b68-b0fe-d602feea502d&nombreDocumento=1987-10_09_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf