Oficio N° 2029 · IVA · 16/09/2020

Arriendo de inmuebles amoblados: el IVA se calcula solo sobre el valor del mobiliario

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8, letra g), Art. 17 – Oficios N° 1716, de 2010 y N° 1774, de 2015.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En el arrendamiento de inmuebles amoblados, la base imponible del IVA corresponde exclusivamente al valor de arrendamiento del mobiliario y especies muebles, quedando exenta la parte correspondiente al inmueble propiamente tal según el artículo 17 N° 4 del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores de inmuebles amoblados o con equipamiento (departamentos, oficinas, bodegas con estanterías), contribuyentes de IVA que deben segregar la renta entre inmueble y mobiliario, y contadores que preparan declaraciones mensuales de estos arrendadores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arriendo de un inmueble amoblado paga IVA sobre el valor total? → No, solo sobre la parte correspondiente al mobiliario y especies muebles. - ¿Qué parte del arriendo está exenta de IVA? → La porción correspondiente al arrendamiento del inmueble propiamente tal, según artículo 17 N° 4. - ¿Cómo se determina el valor del mobiliario para calcular el IVA? → Debe segregarse razonablemente del precio total, reflejando el valor de mercado del mobiliario arrendado. - ¿Esta regla aplica también a bodegas con estanterías o equipamiento? → Sí, cualquier inmueble arrendado con especies muebles debe segregar la base imponible. **Lo que debes tener claro:** - **La segregación es obligatoria y debe ser razonable:** el arrendador no puede aplicar IVA sobre el 100% de la renta ni declarar arbitrariamente qué porcentaje corresponde al mobiliario; debe reflejar valores de mercado verificables. - **Aplica a todo tipo de inmuebles amoblados:** departamentos con muebles, oficinas equipadas, bodegas con estanterías, locales con instalaciones desmontables; cualquier bien mueble arrendado junto al inmueble activa esta regla. - **El contrato debe especificar la segregación:** aunque el oficio no lo exige expresamente, documentar la división entre inmueble y mobiliario en el contrato reduce riesgos de objeciones del SII en fiscalizaciones. - **Riesgo de subfacturación del mobiliario:** declarar valores irrisorios para el mobiliario puede ser cuestionado como elusión si no reflejan su valor real de arriendo en el mercado, especialmente en inmuebles de lujo o equipamiento especializado. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrienda una oficina amoblada por 1.500.000 pesos mensuales. El inmueble sin muebles se arrienda en el mercado a 1.200.000 pesos, y el equipamiento (escritorios, sillas, estanterías) tiene un valor de arriendo estimado de 300.000 pesos. La base imponible de IVA es solo los 300.000 pesos del mobiliario (IVA: 57.000 pesos), mientras que los 1.200.000 del inmueble están exentos. Si el arrendador aplicara IVA sobre el total, estaría cobrando 228.000 pesos de IVA en lugar de 57.000, perjudicando al arrendatario y exponiéndose a devoluciones y multas.

Resumen oficial SII

Base imponible del arrendamiento de inmuebles amoblados.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d6609161-ec3e-4487-b668-3156738660fb&nombreDocumento=Oficio+Ord.+2029+Publicaci%C3%B3n+GE+160245+%28058-2020+II%29+fdo.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf