Oficio N° 2114 · IVA · 25/09/2020

Para calcular proporcionalidad de IVA, solo cuentan ingresos de la propia empresa

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, Art. 8, Art. 23 – Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios , Art. 43 – Oficios N° 788, de 2017 y N° 158, de 1985.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Al calcular la proporción del crédito fiscal IVA recuperable bajo el artículo 23 N°3 del DL 825, solo se consideran los ingresos propios de la empresa (afectos y exentos), excluyendo expresamente los ingresos de sociedades filiales, coligadas o de cualquier otra entidad relacionada. **¿A quién le importa esto?** Empresas con giro mixto (ventas afectas y exentas simultáneamente) que deben calcular mensualmente la proporción de crédito fiscal IVA recuperable, particularmente grupos empresariales con filiales o coligadas que podrían generar confusión en la determinación de ingresos para la fórmula de proporcionalidad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué ingresos se consideran para calcular la proporcionalidad del crédito fiscal IVA? → Solo los ingresos afectos y exentos de la propia empresa contribuyente. - ¿Se incluyen los ingresos de filiales o coligadas en el cálculo? → No, los ingresos de filiales, coligadas u otras entidades relacionadas se excluyen expresamente. - ¿Qué artículo regula este cálculo de proporcionalidad? → El artículo 23 N°3 del DL 825 y el artículo 43 del Reglamento de la Ley de IVA. - ¿Qué operaciones se consideran afectas para este cálculo? → Las ventas y servicios gravados con IVA, incluyendo exportaciones que dan derecho a recuperación. **Lo que debes tener claro:** - **Interpretación restrictiva del concepto de ingresos propios:** el SII confirma que la proporcionalidad se calcula exclusivamente con las operaciones registradas por el contribuyente, sin consolidar cifras de grupo empresarial. - **Riesgo de error en grupos económicos:** empresas matrices o holdings podrían equivocadamente sumar ingresos de subsidiarias para inflar la proporción de operaciones afectas, lo que generaría recuperación indebida de crédito fiscal. - **Coherencia con Oficios 788/2017 y 158/1985:** este criterio ratifica doctrina administrativa de larga data que separa la individualidad tributaria de cada contribuyente para efectos del crédito fiscal proporcional. - **Aplicación mensual obligatoria:** la fórmula debe recalcularse cada período tributario con los ingresos efectivamente percibidos o devengados por la empresa en ese mes, sin promedios ni consolidaciones externas. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercializadora registra en septiembre ingresos afectos a IVA por 80.000.000 de pesos y ventas exentas por 20.000.000, totalizando 100.000.000. Su filial operativa genera 200.000.000 adicionales ese mes. Para calcular la proporcionalidad del crédito fiscal recuperable, la empresa usa únicamente sus propios 100.000.000: la proporción es 80% (80MM/100MM), recuperando ese porcentaje del IVA soportado en adquisiciones comunes. Los 200.000.000 de la filial no se suman , evitando distorsión artificial que elevaría incorrectamente la proporción recuperable.

Resumen oficial SII

Solicita confirmar criterios sobre ingresos que se deben considerar para calcular la proporcionalidad del crédito fiscal IVA.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c8747f5e-221e-4db7-8c77-c82341b4cd91&nombreDocumento=2114-2020+GE+160979+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf