Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, Art. 8, Art. 23 – Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios , Art. 43 – Oficios N° 788, de 2017 y N° 158, de 1985.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Al calcular la proporción del crédito fiscal IVA recuperable bajo el artículo 23 N°3 del DL 825, solo se consideran los ingresos propios de la empresa (afectos y exentos), excluyendo expresamente los ingresos de sociedades filiales, coligadas o de cualquier otra entidad relacionada. **¿A quién le importa esto?** Empresas con giro mixto (ventas afectas y exentas simultáneamente) que deben calcular mensualmente la proporción de crédito fiscal IVA recuperable, particularmente grupos empresariales con filiales o coligadas que podrían generar confusión en la determinación de ingresos para la fórmula de proporcionalidad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué ingresos se consideran para calcular la proporcionalidad del crédito fiscal IVA? → Solo los ingresos afectos y exentos de la propia empresa contribuyente. - ¿Se incluyen los ingresos de filiales o coligadas en el cálculo? → No, los ingresos de filiales, coligadas u otras entidades relacionadas se excluyen expresamente. - ¿Qué artículo regula este cálculo de proporcionalidad? → El artículo 23 N°3 del DL 825 y el artículo 43 del Reglamento de la Ley de IVA. - ¿Qué operaciones se consideran afectas para este cálculo? → Las ventas y servicios gravados con IVA, incluyendo exportaciones que dan derecho a recuperación. **Lo que debes tener claro:** - **Interpretación restrictiva del concepto de ingresos propios:** el SII confirma que la proporcionalidad se calcula exclusivamente con las operaciones registradas por el contribuyente, sin consolidar cifras de grupo empresarial. - **Riesgo de error en grupos económicos:** empresas matrices o holdings podrían equivocadamente sumar ingresos de subsidiarias para inflar la proporción de operaciones afectas, lo que generaría recuperación indebida de crédito fiscal. - **Coherencia con Oficios 788/2017 y 158/1985:** este criterio ratifica doctrina administrativa de larga data que separa la individualidad tributaria de cada contribuyente para efectos del crédito fiscal proporcional. - **Aplicación mensual obligatoria:** la fórmula debe recalcularse cada período tributario con los ingresos efectivamente percibidos o devengados por la empresa en ese mes, sin promedios ni consolidaciones externas. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercializadora registra en septiembre ingresos afectos a IVA por 80.000.000 de pesos y ventas exentas por 20.000.000, totalizando 100.000.000. Su filial operativa genera 200.000.000 adicionales ese mes. Para calcular la proporcionalidad del crédito fiscal recuperable, la empresa usa únicamente sus propios 100.000.000: la proporción es 80% (80MM/100MM), recuperando ese porcentaje del IVA soportado en adquisiciones comunes. Los 200.000.000 de la filial no se suman , evitando distorsión artificial que elevaría incorrectamente la proporción recuperable.
Resumen oficial SII
Solicita confirmar criterios sobre ingresos que se deben considerar para calcular la proporcionalidad del crédito fiscal IVA.