Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) y letra D) N° 3 y N° 8 y art. 34 – Ley N° 21.210, art. Noveno transitorio
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contribuyentes acogidos al régimen Pro-Pyme del artículo 14 letra D) que no cumplían los requisitos pueden rectificar su opción y acogerse al régimen general del 14 letra A), corrigiendo todas las declaraciones de impuestos desde que iniciaron el régimen y pagando las diferencias con intereses y reajustes. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen Pro-Pyme (14D) que descubren que no cumplían requisitos de acceso, especialmente aquellas que superaron límites de ingresos, tienen socios no permitidos o realizaron actividades excluidas, y desean regularizar su situación tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una empresa en 14D que no cumplía requisitos optar por el 14A? → Sí, puede rectificar su opción y acogerse al régimen general 14A desde el periodo en que inició incorrectamente el 14D. - ¿Qué debe hacer para cambiar de régimen retroactivamente? → Corregir todas las declaraciones de renta desde que inició el 14D, ajustando tributación según las reglas del 14A. - ¿Debe pagar diferencias de impuestos al rectificar? → Sí, debe pagar las diferencias más intereses penales y reajustes según el artículo 53 del Código Tributario. - ¿Hay plazo límite para hacer esta rectificación? → No se establece plazo específico, pero debe hacerse antes de cualquier fiscalización o notificación del SII. **Lo que debes tener claro:** - **La rectificación es retroactiva al inicio del régimen incorrecto:** no basta corregir desde el año en que se detectó el incumplimiento, sino desde el primer año tributario en que se aplicó indebidamente el 14D. - **Implica recalcular impuestos bajo reglas completamente distintas:** el 14A tiene tasa progresiva (hasta 27%), control de retiros, crédito por impuesto de primera categoría y registros de utilidades diferentes al 14D. - **Los intereses y reajustes pueden ser significativos:** especialmente si han pasado varios años desde la opción indebida, ya que se calculan desde la fecha de vencimiento original de cada declaración. - **No equivale a una fiscalización favorable:** el SII puede igualmente aplicar sanciones por declaraciones incorrectas si detecta que el contribuyente conocía el incumplimiento y no rectificó voluntariamente. **Ejemplo práctico:** Una empresa se acogió al régimen 14D Pro-Pyme en 2020 declarando ingresos de 65.000 UF anuales, pero en 2022 descubre que uno de sus socios es una sociedad anónima, situación prohibida por el artículo 14D N°3. La empresa puede rectificar su opción desde 2020, presentando declaraciones corregidas bajo el régimen 14A para los años tributarios 2021 y 2022. Si en 2020 tuvo utilidades de 40.000.000 de pesos y en 2021 de 50.000.000, deberá recalcular el impuesto de primera categoría (27% en lugar del régimen simplificado), reconocer créditos tributarios de socios, y pagar las diferencias más aproximadamente 1,5% de interés mensual desde cada vencimiento original.
Resumen oficial SII
Solicita pronunciamiento sobre posibilidad de optar por el régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.