Oficio N° 2138 · RENTA · 29/09/2020

Disminuciones de capital desde el exterior se gravan como dividendos si superan utilidades

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 A N° 6 y art. 41 B

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las disminuciones de capital provenientes de empresas extranjeras se consideran retiros o distribuciones afectos a impuestos en Chile cuando exceden las utilidades tributables acumuladas de la sociedad emisora, debiendo el contribuyente chileno declararlas como rentas del exterior según el artículo 41 A N° 6 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que poseen participaciones en sociedades constituidas en el extranjero y que reciben disminuciones formales de capital, incluyendo inversionistas personas naturales y jurídicas con inversiones directas o indirectas en entidades no residentes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo una disminución de capital desde el exterior se grava como renta? → Cuando el monto de la disminución excede las utilidades tributables acumuladas de la sociedad extranjera. - ¿Qué artículo regula la tributación de rentas desde sociedades extranjeras? → El artículo 41 A N° 6 y el artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Qué parte de la disminución de capital NO tributa en Chile? → La porción que corresponde a utilidades tributables ya acumuladas en la sociedad extranjera. - ¿Debe el contribuyente chileno declarar estas operaciones? → Sí, debe declarar el exceso como renta del exterior en su declaración anual de impuestos. **Lo que debes tener claro:** - **Solo el exceso sobre utilidades acumuladas es renta gravable:** la disminución de capital no tributa hasta el monto de las utilidades tributables efectivamente generadas y acumuladas por la sociedad extranjera. - **Carga probatoria recae en el contribuyente:** quien recibe la disminución debe acreditar documentalmente cuánto corresponde a utilidades acumuladas versus capital propiamente tal, usando estados financieros y certificaciones de la entidad extranjera. - **Aplicación del artículo 41 A N° 6:** este numeral establece que las rentas de fuente extranjera, incluidas distribuciones asimilables a dividendos, deben incorporarse a la base imponible del Global Complementario o Adicional según corresponda. - **Riesgo de fiscalización en operaciones de planificación:** disminuciones sucesivas de capital o restructuraciones corporativas en el exterior pueden ser revisadas por el SII si se utilizan para diferir o eludir tributación en Chile. **Ejemplo práctico:** Un inversionista chileno posee el 30% de una sociedad constituida en Estados Unidos cuyo capital pagado es de USD 1.000.000 y sus utilidades acumuladas desde su constitución ascienden a USD 500.000. La sociedad realiza una disminución formal de capital de USD 300.000, de los cuales USD 90.000 corresponden al inversionista. De ese monto, USD 50.000 representan utilidades acumuladas (que ya tributan bajo 41 A N° 6) y USD 40.000 constituyen devolución efectiva de capital. El inversionista debe declarar en Chile solo los USD 50.000 como renta del exterior afecta a impuesto, pudiendo acreditar con estados financieros auditados y certificación de la sociedad americana la composición de la disminución.

Resumen oficial SII

Solicita confirmar criterio sobre tributación de disminuciones de capital de empresa domiciliada en el extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=236468aa-99ca-44c7-94d1-ccdf1abf1672&nombreDocumento=2138-29_09_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf