Materia del oficio
Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones - Ley N° 16271 – Art. 18 – Ley N° 21.210, Art. 4, N°4, letra b) - Ley General de Cooperativas, Art. 49.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las donaciones de vehículos motorizados a cooperativas están exentas del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones en virtud de la modificación al artículo 18 N°6 de la Ley 16.271 introducida por la Ley 21.210, vigente desde el 24 de febrero de 2020. **¿A quién le importa esto?** Cooperativas constituidas conforme a la Ley General de Cooperativas que reciben donaciones de vehículos motorizados, y personas naturales o jurídicas que planean donar este tipo de bienes a cooperativas para efectos de deducción tributaria o planificación patrimonial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Están exentas del impuesto las donaciones de vehículos a cooperativas? → Sí, están exentas según el artículo 18 N°6 de la Ley 16.271 modificado por la Ley 21.210. - ¿Desde cuándo rige esta exención? → Desde el 24 de febrero de 2020, fecha de publicación de la Ley 21.210 en el Diario Oficial. - ¿Qué cooperativas pueden recibir donaciones exentas? → Aquellas constituidas conforme al DFL N°5 de 2004 (Ley General de Cooperativas) y sus modificaciones. - ¿Se requiere algún trámite especial para aplicar la exención? → La cooperativa donataria debe estar legalmente constituida; no se requiere autorización previa del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Exención amplia para cooperativas:** la modificación legal extiende la exención no solo a vehículos sino a todas las donaciones que reciban cooperativas constituidas según la ley, equiparándolas con fundaciones y corporaciones sin fines de lucro. - **Vigencia retroactiva limitada:** aunque la ley entró en vigor el 24 de febrero de 2020, solo aplica a donaciones perfeccionadas desde esa fecha en adelante, no a transferencias anteriores aunque estuvieran en trámite. - **Requisito de constitución legal:** la cooperativa debe estar inscrita y vigente conforme al DFL N°5 de 2004; cooperativas informales o no inscritas no califican para la exención. - **Diferencia con régimen anterior:** antes de la Ley 21.210 las donaciones a cooperativas podían estar gravadas con tasas de hasta 25% según el monto y parentesco, generando costos significativos que ahora desaparecen. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial dona una camioneta avaluada en 12.000.000 de pesos a una cooperativa agrícola constituida según el DFL N°5 de 2004, mediante escritura pública firmada en octubre de 2020. La cooperativa no debe pagar impuesto a las donaciones sobre estos 12.000.000 de pesos. Si la misma donación se hubiera perfeccionado en enero de 2020, antes de la vigencia de la Ley 21.210, habría estado gravada con una tasa que podría alcanzar el 25% (3.000.000 de pesos de impuesto).
Resumen oficial SII
Donación de un vehículo motorizado a una cooperativa.