Oficio N° 2144 · RENTA · 29/09/2020

Ingresos bancarios por no pago de créditos hipotecarios se consideran rentas afectas

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 4 párrafo segundo – Código Tributario, art. 6 inciso segundo letra A) N° 1 y art. 164 – Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, art. 7 letra b) – Oficio Ord. N° 1162 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los ingresos que obtienen los bancos con ocasión del no pago de créditos hipotecarios por parte de los deudores constituyen rentas afectas a impuesto, sean devengadas o percibidas, y deben declararse según el régimen tributario aplicable. **¿A quién le importa esto?** Bancos e instituciones financieras que otorgan créditos hipotecarios y que reciben ingresos derivados del incumplimiento de obligaciones crediticias, incluyendo intereses moratorios, comisiones de cobranza y otros conceptos asociados a la mora. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los ingresos por no pago de créditos hipotecarios son renta tributable? → Sí, constituyen rentas afectas a impuesto para el banco acreedor. - ¿Se tributar sobre base devengada o percibida? → Depende del régimen contable del banco, pudiendo ser devengada o percibida según lo establece el artículo 31 N°4 de la LIR. - ¿Qué tipo de ingresos quedan comprendidos en este criterio? → Intereses moratorios, comisiones por cobranza, multas contractuales y cualquier ingreso derivado del incumplimiento del deudor. - ¿Existe alguna exención para estos ingresos bancarios? → No, todos los ingresos provenientes del no pago son gravables sin excepciones específicas. **Lo que debes tener claro:** - **Base devengada versus percibida:** los bancos que aplican contabilidad completa pueden reconocer la renta al momento del devengo (cuando se genera el derecho), aunque el ingreso efectivo ocurra posteriormente. - **No hay distinción por causa del ingreso:** el SII confirma que no importa si el ingreso proviene del cumplimiento o incumplimiento del crédito, ambos constituyen renta tributable para efectos de primera categoría. - **Provisiones por incobrabilidad no afectan el criterio:** aunque el banco provisione créditos morosos como incobrables según normas contables, los ingresos por mora igualmente se consideran rentas mientras no se cumplan los requisitos del artículo 31 N°4 para su castigo tributario. - **Riesgo de subdeclaración involuntaria:** algunos bancos pueden haber excluido estos conceptos de la base imponible al considerarlos recuperación de capital o partidas no constitutivas de renta, generando diferencias en fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Un banco otorga un crédito hipotecario de 80.000.000 de pesos a una tasa del 4% anual. El deudor entra en mora por seis meses, acumulando 1.600.000 pesos en intereses moratorios más 300.000 pesos en comisiones de cobranza. El banco, bajo régimen de contabilidad completa y base devengada, debe reconocer como renta afecta el total de 1.900.000 pesos al momento del devengo, independientemente de si logra cobrarlos o si provisiona el crédito como incobrable. Si posteriormente ejecuta la garantía hipotecaria y realiza el bien raíz en 75.000.000 de pesos, ese ingreso también constituye renta tributable.

Resumen oficial SII

Ingresos devengados o percibidos por bancos, con ocasión del no pago de créditos hipotecarios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5c069893-752d-43a4-85cc-0a3df373fa12&nombreDocumento=2144-29_09_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf